Se inicia la presente causa intentada por la ciudadana LAURENT ROCIEL ESPINA TREMONT, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 15.280.075 y domiciliada en el Estado Zulia, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio GLADYS SANDREA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 3.652.073 e inscrita en el Inpreabogado con el número 58.014 y del mismo domicilio, por Cobro de Prestaciones Sociales, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO ZULIA, representada por su Alcalde, ciudadano EDUARDO GONZALEZ POLANCO.

A esta demanda se le dio entrada en este Juzgado el día trece (13) de febrero de 2003, ordenándose la citación de la parte demandada.

Ahora bien, este Juzgador para decidir observa que el artículo 196 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referente al Régimen Procesal Transitorio establece:
“Este Régimen se aplicará a los procesos Judiciales que estén en curso a la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, los cuales seguirán siendo juzgados en su tribunal de origen, dentro de la organización que establezca el Tribunal Supremo de Justicia, hasta la terminación del juicio”

En este mismo cuero legal y también dentro del Régimen Procesal Transitorio, se establece en el artículo 201 y como disposición transitoria, que:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, este último deberá declarara la Perención”

En el presente proceso, la última actuación procesal fue efectuada en fecha trece (13) de febrero de 2003, mediante auto de admisión de la demanda. De modo que habiendo transcurrido más de un año en ese estado procesal y de conformidad con la norma antes transcrita, éste Juzgador observa que se ha consumado la Perención de la Instancia y así lo declarará en la parte dispositiva del presente fallo.