Se inicia la presente causa intentada por el ciudadano en ejercicio ALEXIS ENRIQUE COLMAN MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2.883.932, y domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido en este acto por el abogado ELIGIO TIGRERA MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado con el número 18.878 y de igual domicilio por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, contra el ciudadano JUAN MANUEL COLMAN MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.037.165 y del mismo domicilio la cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 3.450.000,oo).
A esta demanda se le dio entrada en este Juzgado, mediante decreto intimatorio el día primero (01) de febrero de 2001, ordenando la intimación de la parte demandada.
Ahora bien, este Juzgador para decidir observa que el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”

En el presente caso la última actuación procesal fue efectuada en el folio cuatro (04) de las actas que conforman el expediente numero 1266, mediante auto de entrada de fecha primero (01) de febrero de 2001, sin que las partes a partir de la referida fecha hayan impulsado el proceso. De modo que habiendo transcurrido más de un año en ese estado procesal, de conformidad con la norma transcrita, observa este Juzgador que se ha consumado la perención de la instancia. ASÍ SE DECIDE.