Se inicia la presente causa intentada por el ciudadano TITO ÁLVARO ACOSTA ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.779.947, con domicilio en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio y de este domicilio LUCIANO DE JESÚS LUBO, inscrito en el Inpreabogado con el número 40.817, por Cobro de Bolívares contra las ciudadanas LAURA ERNESTINA MENA ZAMBRANO y MARIA ZAMBRANO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.605.095 y 1.060.970 respectivamente, domiciliadas en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia .
A esta demanda se le dio entrada en este Juzgado el día once (11) de Noviembre de 1998, ordenando la citación de las demandadas.
Ahora bien, este Juzgador para decidir observa: el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”
En el presente caso la última actuación procesal fue efectuada en el vuelto del folio treinta y cuatro (34) de las actas procesales, mediante auto de fecha diecisiete (17) de Noviembre de 1998, sin que las partes a partir de la referida fecha hayan impulsado el proceso. De modo que habiendo transcurrido más de un año en ese estado procesal, de conformidad con la norma transcrita, observa este Juzgador que se ha consumado la perención de la instancia. ASI SE DECIDE.
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