Se inicia la presente causa intentada por el ciudadano LUÍS MANUEL GARCÍA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 12.044.438 y domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio y de este domicilio NORA BRACHO MONZANT, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado con el número 26.643, por Cobro de Prestaciones Sociales, en contra de la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS PROCESADORAS, C.A. (IMPROCA), con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia. Estimando la demanda en la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 1.365.988.71).
A esa demanda se le dio entrada en este Juzgado, el día cuatro (04) de Julio de 2000, ordenándose la citación de la empresa demandada.
Ahora bien, este Juzgador para decidir observa: el artículo 196 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, referente al régimen procesal Transitorio, establece:

“Este Régimen se aplicará a los procesos Judiciales que estén en curso a la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, los cuales seguirán siendo juzgados en su tribunal de origen, dentro de la organización que establezca el Tribunal Supremo de Justicia, hasta la terminación del juicio”

En este Régimen Procesal Transitorio, establece el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que:

“Toda Instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurridotas de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, este último deberá declarara la Perención”

En el presente caso la última actuación procesal fue efectuada el día cuatro (04) de Julio de 2000, en el folio ocho (8) de las actas procesales que conforman expediente, mediante Auto de Admisión de la Demanda, sin que las partes a partir de la referida fecha hayan impulsado el proceso. De modo que habiendo transcurrido más de un año en ese estado procesal, de conformidad con la norma transcrita, aprecia este Juzgador que se ha consumado la perención de la instancia. ASÍ SE DECLARA.