Se inicia la presente causa intentada por el ciudadano MANUEL SALVADOR SULBARAN FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.265.599, con domicilio en el Municipio Mara del Estado Zulia. Asistido en este acto por los Abogados en ejercicio y de este domicilio IRBELIS RODRIGUEZ y CRISPIN CHOURIO, inscritos en el Inpreabogado con los números 54.095 y 40.787 respectivamente, por Cobro de Bolívares por Intimación contra el ciudadano GERARDO VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.451.499, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia .
A esta demanda se le dio entrada en este Juzgado el día treinta (30) de junio de 2004, ordenando la Intimación del demandado.
Ahora bien, este Juzgador para decidir observa: el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”
En el presente caso la última actuación procesal fue efectuada en el folio seis (06) de las actas procesales, mediante auto de fecha treinta (30) de Junio de 2004, sin que las partes a partir de la referida fecha hayan impulsado el proceso. De modo que habiendo transcurrido más de un año en ese estado procesal, de conformidad con la norma transcrita, observa este Juzgador que se ha consumado la perención de la instancia. ASI SE DECIDE.
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