Se inicia la presente causa intentada por el ciudadano MIGUEL ANGEL GRATEROL, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 60.494, con domicilio en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano ROQUE IVÁN RAMÍREZ FONTIVEROS, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad número 3.427.582 y de este mismo domicilio, por Resolución de Contrato, contra el ciudadano FABIÁN DAVID DURAN GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 18.201.747 y con domicilio en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
A esta demanda se le dio entrada en este Juzgado el día veintisiete (27) de Mayo de 2004, ordenando la citación del demandado.
Ahora bien, este Juzgador para decidir observa: el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”

En el presente caso la última actuación procesal fue efectuada en el folio trece (13) de las actas procesales, mediante auto de entrada, de fecha veintisiete (27) Mayo de 2004, sin que las partes a partir de la referida fecha hayan impulsado el proceso. De modo que habiendo transcurrido más de un año en ese estado procesal, de conformidad con la norma transcrita, observa este Juzgador que se ha consumado la perención de la instancia. ASI SE DECIDE.