Se inicia la presente causa intentada por la Abogada en ejercicio YAJAIRA COROMOTO BRACHO LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.170.179, inscrita en el Inpreabogado con el número 29.074, y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y representación, por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, contra la Sociedad Mercantil CRÉDITOS GARANTIZADOS, C.A., (CREDIGANCA), inscrito en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha siete (07) de julio de 1993, anotada con el número 44, Tomo 1-A, por la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 4.500.000,oo).
A esta demanda se le dio entrada en este Juzgado, mediante decreto intimatorio el día dieciséis (16) de febrero de 2004, ordenando la intimación de la parte demandada.
Ahora bien, este Juzgador para decidir observa que el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”
En el presente caso la última actuación procesal fue efectuada en el folio cinco (05) de las actas que conforman el expediente de medida, mediante auto de fecha once (11) de mayo de 2004, sin que las partes a partir de la referida fecha hayan impulsado el proceso. De modo que habiendo transcurrido más de un año en ese estado procesal, de conformidad con la norma transcrita, observa este Juzgador que se ha consumado la perención de la instancia. ASÍ SE DECIDE.
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