Se inicia la presente causa intentada por el ciudadano FREDDY HERNANDEZ PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.153.048, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el Abogado en ejercicio ANDRES RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.365.338, inscrito en el Inpreabogado con el número 78.044, y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, contra la Sociedad Mercantil MARVIC, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha diecinueve (19) de agosto de 1985, anotada con el número 71, Tomo 42-A, por la cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 3.360.000,oo).
A esta demanda se le dio entrada en este Juzgado, mediante decreto intimatorio el día doce (12) de agosto de 2003, ordenando la intimación de la parte demandada.
Ahora bien, este Juzgador para decidir observa que el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”

En el presente caso la última actuación procesal fue efectuada en el folio dos (02) de las actas que conforman el expediente de medida, mediante auto de fecha primero (01) de septiembre de 2003, sin que las partes a partir de la referida fecha hayan impulsado el proceso. De modo que habiendo transcurrido más de un año en ese estado procesal, de conformidad con la norma transcrita, observa este Juzgador que se ha consumado la perención de la instancia. ASÍ SE DECIDE.