Se inicia la presente causa intentada por el ciudadano TEODOLINDO MARTINEZ NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.147.821, inscrita en el Inpreabogado número 16.444 y domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano RAFAEL BETULIO HOIRO ESPINOZA, mayor de edad. Soltero, ingeniero, domiciliado en esta Ciudad y Municipio, titular de la cedula de identidad numero13.575.334 por Resolución de Contrato contra el ciudadano JAVIER ENRIQUE VILLALOBOS POPOVICH, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.166.057 y domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
A esta demanda se le dio entrada en este Juzgado el día diez (10) de julio de 2003, ordenando la intimación de la parte demandada.
Ahora bien, este Juzgador para decidir observa: el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”

En el presente caso la última actuación procesal fue efectuada en el folio veinticinco (25) de las actas procesales que conforman la pieza principal del expediente número 1797, mediante auto ordenando desglosar los carteles de citación y agregarlos, sin que las partes a partir de la referida fecha hayan impulsado el proceso. De modo que habiendo transcurrido más de un año en ese estado procesal, de conformidad con la norma transcrita, observa este Juzgador que se ha consumado la perención de la instancia. ASI SE DECIDE.