Se inicia la presente causa intentada por la ciudadana ZOBEIDA TORRES DE HERNADEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.604.543, inscrita en el Inpreabogado numero 29069 y domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa Mercantil SERVICIOS TECNICOS M.C., S.A., por Cobro de Bolívares contra el ciudadano JOSE FELIX RIVAS MORAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.144.891 y domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
A esta demanda se le dio entrada en este Juzgado el día veintiocho (28) de noviembre de 2002, ordenando la intimación de la parte demandada.
Ahora bien, este Juzgador para decidir observa: el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”

En el presente caso la última actuación procesal fue efectuada en el folio treinta y cuatro (34) de las actas procesales que conforman la pieza principal del expediente número 1707, mediante auto ordenando librar los carteles de intimación correspondientes, sin que las partes a partir de la referida fecha hayan impulsado el proceso. De modo que habiendo transcurrido más de un año en ese estado procesal, de conformidad con la norma transcrita, observa este Juzgador que se ha consumado la perención de la instancia. ASI SE DECIDE.