Se inicia la presente causa intentada por la Abogada en ejercicio JULY BATISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.619.062, inscrita en el Inpreabogado con el número 39.427, y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil FIN DE SIGLO MUEBLES, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 01 de agosto de 1977, anotada con el número 8, Tomo 21-A, por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, contra la ciudadana YANETH DEL CARMEN SÁNCHEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 12.100.140, domiciliada en el Municipio Maracaibo de esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 674.447,73).
A esta demanda se le dio entrada en este Juzgado, mediante decreto intimatorio el día diecisiete (17) de mayo de 2001, ordenando la intimación de la parte demandada.
Ahora bien, este Juzgador para decidir observa que el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”

En el presente caso la última actuación procesal fue efectuada en el folio catorce (14) de las actas que conforman el expediente, mediante auto de fecha diecisiete (17) de diciembre de 2001, sin que las partes a partir de la referida fecha hayan impulsado el proceso. De modo que habiendo transcurrido más de un año en ese estado procesal, de conformidad con la norma transcrita, observa este Juzgador que se ha consumado la perención de la instancia. ASÍ SE DECIDE.