Se inicia la presente causa intentada por el Abogada en ejercicio KEYDI PACHECO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.327.350, inscrita en el Inpreabogado con el número 72.708, y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana IRENE MARÍA RODRÍGUEZ ARIZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.520.087, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, contra el ciudadano RAMON DEL CARMEN SOTO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 10.541.864, domiciliado en el Municipio Maracaibo de esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,o).
A esta demanda se le dio entrada en este Juzgado, mediante decreto intimatorio el día catorce (14) de mayo de 2001, ordenando la citación de la parte demandada.
Ahora bien, este Juzgador para decidir observa que el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”
En el presente caso la última actuación procesal fue efectuada en el folio treinta y cuatro (34) de las actas que conforman el expediente, mediante auto de fecha veinte (20) de junio de 2001, sin que las partes a partir de la referida fecha hayan impulsado el proceso. De modo que habiendo transcurrido más de un año en ese estado procesal, de conformidad con la norma transcrita, observa este Juzgador que se ha consumado la perención de la instancia. ASÍ SE DECIDE.
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