REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXP. 2608
Consta de autos que la ciudadana LISSETTE PINEDA, Venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad No. 10.425.474, asistida en ese acto por el abogado en ejercicio y de este mismo domicilio ciudadano ALBERTO COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 47.720, demandó por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), al ciudadano MARLON JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.828.976 y de este domicilio, por la cantidad de SETECIENTOS CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 704.000.oo).
A esta demanda se le da entrada en este Juzga¬do, en fecha 24 de Marzo de 2006, ordenándose la intimación del demandado. Posteriormente en fecha 30 de Marzo de 2006, las partes celebraron un convenimiento, solicitando al Tribunal se sirva homologar el presente convenimiento, y se abstenga el Tribunal de archivar el expediente, hasta que conste en actas el cumplimiento del presente convenimiento.
El Tribunal visto el anterior convenimiento, y por cuanto se observa que la parte demandada contó en ese acto con la asistencia del profesional del derecho ALI OROÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 5465 y habiéndose realizado el referido acto de autocomposición procesal en presencia de un funcionario competente para certificar la identidad de las partes y dada la naturaleza mercantil de la obligación demandada, en la que el accionado puede disponer libremente del derecho en litigio, se le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada y por último este Juzgado se abstiene de archivar el presente expediente hasta la constancia en actas de su cumplimiento. ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE





LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal de CONVENIMIENTO, realizado por la ciudadana LISSETTE PINEDA, parte demandante y el ciudadano MARLON JIMENEZ, parte demandada en el presente juicio, en consecuencia, se homologa el presente convenimiento, dándole el carácter de cosa Juzgada, se oficia lo conducente a la dependencia solicitada y por último se abstiene este Juzgado de archivar el expediente.
B) En cuanto a las costas procesales se deja constancia que las partes en uso del principio de la autonomía de la voluntad determinaron las mismas en el acto contentivo del convenimiento, en el sentido de haber quedado incluidas en las sumas dinerarias asumidas por la parte accionada, por lo cual el Tribunal se abstiene de hacer pronunciamiento alguno sobre este concepto dado el pacto que en tal sentido realizaron las partes de conformidad con lo establecido en él articulo 282 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los treinta y un (31) días del mes de Marzo de 2006. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ
Dr. FERNANADO ATENCIO BARBOZA
EL SECRETARIO
Abog. ALANDE BARBOZA C.

En la misma fecha siendo la nueve de la mañana (9.00 A.M) de la mañana, previo el anun¬cio de Ley, se dicto y publico la anterior sentencia, y se ofició bajo el No. 153/2006.
El Secretario