REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXP. 1752-02
Consta de autos que el ciudadano HIPOLITO CASIANO CORBO ALVAREZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. 134.124, y de este mismo domicilio, asistido en este acto por el abogado en ejercicio y de este domicilio ciudadano EDISON ALVARADO NAVEDA, Venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29049, demandó por DESALOJO, al ciudadano ENDER ENRIQUE COY LOPEZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. 7.777.637 y de este domicilio.
A esta demanda se le da entrada en este Juzga¬do, en fecha 14 de Mayo de 2002, ordenándose la Citación del demandado para que diera contestación a la demanda en el segundo día de despacho siguiente a su citación y con esta misma fecha se libraron los recaudos de citación. Luego el 24 de Mayo de 2002, la parte demandante otorga Poder Apud Acta a los abogados EDINSON ALAVARADO y JESUS RUIZ, identificados en actas, y luego de haber discurrido íntegramente el proceso por haberse dado contestación a la demanda y haber fenecido el lapso probatorio, se dictó sentencia definitiva el día 24 de Marzo de 2003, declarando Con Lugar la demanda de Desalojo, produciéndose la inejecución del fallo de merito por efecto de la apelación ejercida por la parte demandada.
Recibidos los autos por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Zulia, como órgano superior dictó sentencia en fecha 10 de Enero de 2005, declarando Sin Lugar la Apelación ejercida contra el fallo dictado por el primer grado de jurisdicción y ratifica la sentencia dictada por este Tribunal de causa y una vez recibidos los autos a pedimento de la parte actora se puso en ejecución la sentencia , concediéndole a la parte demandada tres (03) días para el cumplimiento voluntario, quien al no haber cumplido con lo ordenado se libró el correspondiente Mandamiento de Ejecución para poner en posesión del actor el inmueble objeto de Desalojo.
Así mismo, se observa que en fecha 08 de Marzo de 2006, se traslado y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el inmueble ubicado en La Concepción, Sector Palito Blanco, Parroquia La Concepción, en jurisdicción del Municipio Jesús Enrique Lossada, a los fines de dar cumplimiento, a lo ordenado por este Tribunal, en el sentido de ejecutar la Medida de Desalojo y poner en Posesión del actor el inmueble ya identificado. En dicho acto el ciudadano HIPOLITO CORBO ALVAREZ, ya identificado, asistido por su abogado EDINSON ALVARADO, identificado en actas, ofreció pagar por costo de bienhechurias a la notificada ciudadana MARINA GONZALEZ RINCON, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. 7.804.474, y quien manifestó ser la esposa del demandado de autos, la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000,00), los cuales serán entregado al demandado o a la notificada el día 28 de Marzo del presente año, en el Tribunal de la causa. Seguidamente la notificada MARINA GONZALEZ RINCON, ya identificada con la asistencia de la abogada en ejercicio y de este domicilio DENICE ROMERO ARROYO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 57.123, aceptó el pago de bienhechurias ofrecido por la parte demandante y declaró estar conforme con el monto y lugar del pago. Por último ambas partes solicitan al Tribunal de la causa se sirva homologar el referido acuerdo y no se archive el expediente hasta que conste en actas el pago total del mismo.
El Tribunal visto el anterior ofrecimiento, y habiéndose realizado el referido acto de autocomposición procesal en fase de ejecución, en presencia de un funcionario competente para certificar la identidad de las partes y dada la naturaleza civil de la obligación demandada, en la que el accionado puede disponer libremente del derecho en litigio, se le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada y se abstiene el Tribunal de archivar el expediente hasta que no conste en acta el cumplimiento total de las obligaciones asumidas. ASI SE DECLARA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal de TRANSACCIÓN, realizado por la parte demandante HIPOLITO CASIANO CORBO ALVAREZ y la ciudadana MARINA GONZALEZ RINCON, notificada y esposa del demandado ENDER COY en el presente juicio, en consecuencia, se homologa el referido acto de autocomposición procesal, dándole el carácter de cosa Juzgada, y por último se abstiene el Tribunal de archivar el expediente.
B) En cuanto a las costas procesales se deja constancia que las partes no fijaron el pago de estas, por lo cual se deduce que se hizo renuncia de ello al no haberse fijado en ese acto, quedando exenta la parte demandada al pago de costas conforme lo dispone el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los quince (15) días del mes de Marzo de 2006. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ

Dr. FERNANADO ATENCIO BARBOZA EL SECRETARIO

Abg. ALANDE BARBOZA C.

En la misma fecha siendo las nueve (9:00. a.m.) de la mañana, previo el anun¬cio de Ley, se dicto y publico la anterior sentencia.
El Secretario