REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXP. 2581-06.
Consta en autos que la ciudadana EUSTACIA NUÑEZ DE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cedula de Identidad No. 1.083.852 y domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y asistida en este acto por el abogado en ejercicio y de este domicilio ENRIQUE MARQUEZ REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 23.018, demandó por RESOLUCION DE CONTRATO, a la Sociedad Mercantil CONTACTO INTERNACIONAL, C.A, (COINCA) inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 02 de Junio de 1998, bajo el No. 10, Tomo 25-A, por la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.800.000,00).
A esta demanda se le da entrada en este Juzga¬do, en fecha 03 de Febrero de 2006, ordenándose la citación de la parte demandada. Posteriormente en fecha 09 de Marzo de 2006, la parte actora diligencio, desistiendo del procedimiento y solicitando al mismo tiempo la devolución de los instrumentos acompañados al libelo de la demanda previa certificación en autos, todo ello, para dar por terminado el presente juicio.
El Tribunal visto el anterior desistimiento, y habiéndose realizado la renuncia a los actos del juicio por el sujeto legitimado para ello como lo es la demandante ciudadana EUSTACIA NUÑEZ DE MARQUEZ, con la debida asistencia del Abogado ENRIQUE MARQUEZ REYES, y por cuanto ese acto procesal se efectuó en la oportunidad procesal correspondiente, esto es, antes de la contestación de la demanda y como quiera que consta en los autos que la litis no ha sido trabada y menos aun que se haya dado contestación a la demanda, y estando facultada la parte demandante legitimada para desistir del proceso, se le imparte su aprobación al desistimiento del procedimiento, homologándolo dándolo por consumado, por lo cual queda extinguida la relación procesal y por ultimo este Juzgado ordena la devolución de los documentos originales solicitados presentados con la demanda previa certificación de copias en actas y se acuerda por último archivar el presente expediente. ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: CONSUMADO el acto procesal de DESISTIMIENTO, realizado por la ciudadana EUSTACIA NUÑEZ DE MARQUEZ, en su carácter de demandante, en consecuencia, se homologa el presente




desistimiento, quedando extinguido el proceso y por último este Juzgado ordena archivar el expediente.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los trece (13) días del mes de Marzo de 2006. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ
Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA
EL SECRETARIO
Abg. ALANDE BARBOZA CASTILLO.


En la misma fecha siendo las nueve (9:00 a.m.) de la mañana, previo el anun¬cio de Ley, se dicto y publico la anterior sentencia.
El Secretario