REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXP. 2594
Consta de autos que el ciudadano GABRIEL A. BARRERA, mayor de edad, venezolano, abogado, titular de la cédula de identidad No. 3.115.575, y de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación, demandó por COBRO DE BOLIVARES y RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, a la ciudadana ROSA M, GARCIA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 5.051.310 y de este mismo domicilio, estimando la demanda en la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 2.240.000,00).
A esta demanda se le da entrada en este Juzga¬do, en fecha 20 de Febrero de 2006, ordenándose la citación de la demandada. En fecha 22 de Febrero de 2006, la parte demandante cancela al Alguacil los emolumentos necesarios para practicar la citación de la demandada y el alguacil del Tribunal recibe conforme, y en fecha 24 de Febrero de 2006, se ordenó librar los recaudos de citación a la demandada, entregándosele al Alguacil del Tribunal a fin de que practique la misma, así mismo en esta misma fecha 24 de Febrero de 2006, la parte demandada ROSA M. GARCIA, ya identificada, hizo un ofrecimiento de pago a la parte demandante ciudadano GABRIEL A. BARRERA, ya identificado, quien acepto dicho ofrecimiento, y ambas partes solicitan al Tribunal de la causa se sirva homologar el referido convenimiento y no se archive el expediente hasta que conste en actas el pago total del mismo.
El Tribunal visto el anterior convenimiento, y por cuanto se observa que la parte demandada obró en este acto asistida por la abogada en ejercicio y de este domicilio MARIA DE LOS ANGELES PORTILLO OJEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 46.825 y habiéndose realizado el referido acto de autocomposición procesal en presencia de un funcionario competente para certificar la identidad de las partes y dada la naturaleza civil de la obligación demandada, en la que el accionado puede disponer libremente del derecho en litigio, se le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada y se abstiene el Tribunal de archivar el expediente hasta que no conste en acta el cumplimiento total de las obligaciones asumidas. ASI SE DECLARA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal de CONVENIMIENTO DE PAGO Y ENTREGA DEL INMUEBLE, realizado por la parte demandada ROSA M. GARCIA y el ciudadano GABRIEL A. BARRERA, parte demandante en el presente juicio, en consecuencia, se homologa el referido acto de autocomposición procesal, dándole el carácter de cosa Juzgada, y por último se abstiene el Tribunal de archivar el expediente.
B) En cuanto a las costas procesales se deja constancia que las partes en uso del principio de la autonomía de la voluntad determinaron las mismas en el acto contentivo del ofrecimiento, en el sentido de haber quedado incluidas en las sumas dinerarias asumidas por la parte accionada, por lo cual el Tribunal se abstiene de hacer pronunciamiento alguno sobre este concepto dado el pacto que en tal sentido realizaron las partes de conformidad con lo establecido en él articulo 282 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, al primer (01) día del mes de Marzo de 2006. Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ
Dr. FERNANADO ATENCIO BARBOZA
EL SECRETARIO
Abog. ALANDE BARBOZA CASTILLO
En la misma fecha siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9.30 a.m.), previo el anun¬cio de Ley, se dicto y publico la anterior sentencia.
EL Secretario
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