En la misma fecha de hoy, seis de marzo del año dos mil seis, siendo las doce y treinta minutos de la tarde, previo el traslado hecho en la hora acordada, oportunidad previamente fijada para llevar a efecto el acto de la práctica de la Medida de Secuestro Judicial, decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que por Cumplimiento de Contrato, sigue la sociedad mercantil “Tractores Piccioni Romero Compañía Anónima (TRACTOPIROCA), contra el ciudadano Gilberto José Vilchez, titular de la cédula de identidad No. 1.694.139, ambos identificados en los autos, para lo fue comisionado este Despacho. Se trasladó y se constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas, a indicación y en compañía de los Abogados en ejercicio Alfonso José Chacin Chourio y Luis Pérez París, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 19.409 y 26.090, respectivamente, se constituyó este Juzgado Ejecutor en un fundo agropecuario denominado “Acapulco”, ubicado en el sector El Guamito, en jurisdicción de la parroquia San José del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia.- Una vez constituido el Tribunal procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a un ciudadano que estando presente dijo ser y llamarse José Roumualdo Machado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.933.392, en su carácter según dijo de encargado del fundo agropecuario donde se está constituido. Seguidamente el Tribunal procede a nombrar como Perito Avaluador al ciudadano Rodrigo Farid Sánchez, venezolano, mayor de edad, comerciante, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 14.580.949, quien estando presente acepto el cargo. Igualmente, se encuentra presente desde el inicio del traslado, el representante de la Depositaria Judicial Santa María C.A., previamente designada por el Juez de la causa, representada en este acto por el ciudadano Angel Rafael Boscán Urdaneta, venezolano, mayor de edad, Contador Público, titular de la cédula de identidad No. 3.924.677, con domicilio en la ciudad de Maracaibo, en su carácter de Administrador Principal, según consta en copia del acta constitutiva de la referida Depositaria Judicial, consignada por su representante constante de seis (06) folios útiles la cual se ordena agregar a las actas. En consecuencia, el Tribunal procede a tomarles el juramento de ley, tanto al Perito Avaluador como al representante de la Depositaria Judicial designada, de la forma siguiente: ¿Juran cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos con que han sido designados? Contestaron: “Lo juramos”.- Seguidamente, el Tribunal deja constancia que el notificado manifestó al Tribunal que efectivamente los bienes objeto de la presente medida se encontraban en los predios del fundo donde donde se está constituido. Luego de un recorrido por el fundo, y con la asistencia del Perito Avaluador, el Tribunal constató que efectivamente los bienes señalados en el despacho de comisión se encuentran en dicho fundo, y por orden del Tribunal fueron trasladados al patio principal, y descritos de la forma siguientes: PRIMERO: Una excavadora marca Caterpillar, color amarillo y negro, año 1995, serial No. 7DK04831, identificada con el No. 312 CAT. SEGUNDO: Una excavadora marca Caterpillar, color amarillo y negro, año 1995, serial No. 5PK01632, identificada con el No. 311 CAT. Ambos bienes se encuentran en aparente buen estado de conservación, mantenimiento y funcionamiento, y con la asistencia del Perito Avaluador se dejan avaluados, el primero en la cantidad de Bs. 155.000.000,oo, y el segundo en la cantidad de Bs. 153.000.000,oo. En consecuencia, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara formalmente Secuestrados Judicialmente los bienes anteriormente señalados, identificados, descritos y avaluados, y hace entrega de los mismos al representante de la Depositaria Judicial nombrada y juramentada.- En este estado, presentes como lo han estado, los abogados en ejercicio Alfonso José Chacin Chourio y Luis Pérez París, con la representación que consta en el despacho que encabezan estas actuaciones, expusieron: “Solicitamos respetuosamente de este Tribunal Ejecutor, que en uso de sus facultades, y en vista de la hora que es y de la dificultad que tienen las máquinas secuestradas, propias de su funcionabilidad (extremadamente lentas, pues ruedan sobre esteras o cadenas de hierro) lo que hace imprescindible para sacarlas del fundo el uso de gandolas propias para ello, y en virtud de que la depositaria judicial designada no tiene en este momento dicho medio de transporte, lo que hace que pueda ser ilusoria la efectividad de la medida, ordene un apostamiento dela autoridad pública por un término no mayor de un día para que la Depositaria Judicial saque y conduzca a su depósito la maquinaria secuestrada, oficiando lo conducente a la autoridad respectiva. Es todo”.- El Tribunal, vista la anterior exposición, insta al representante de la Depositaria Judicial designada para que exponga sobre las circunstancias referidas por los apoderados actores.- En este estado presente el representante de la Depositaria Judicial designada, expuso: “Si bien es cierto todo lo expuesto por los apoderados actores, manifiesto al Tribunal que en este instante me dispongo a trasladar los bienes secuestrados hasta una finca contigua y cercana, garantizando su resguardo, para así, el día de mañana trasladarlos definitivamente hasta los depósitos de mi representada. Es todo”. El Tribunal deja constancia que efectivamente, los bienes secuestrados fueron trasladados por operadores al servicio de la depositaria judicial designada, fuera de los predios del fundo donde se está constituido.- Siendo las cinco y treinta minutos de la tarde se dio por terminado el acto.- Terminó, se leyó y conformes firman, todos excepto el notificado por manifestar no estar autorizado para hacerlo.-
El Juez,
Abog. Jorge Alberto Romero Méndez
Los Apoderados Actores,
El Perito Avaluador,
El Representante de la Depositaria Judicial,
La Secretaria,
Abog. Nelitza Márquez R.
|