En la misma fecha de hoy, veintinueve de marzo del año dos mil seis, siendo la una y cuarenta minutos de la tarde, previo el traslado hecho en la hora acordada, oportunidad previamente fijada para llevar a efecto la continuación del acto de la práctica de las medidas ejecutivas de Destrucción de Obras y entrega de Inmueble, decretada por el Juzgado tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que por destrucción de obras, cobro de bolívares por daños y perjuicios, sigue la sociedad mercantil Consorcio El Molino S.A., en contra de la sociedad mercantil Ganadería 88.1 frecuencia modulada stereo C.A., ambas identificadas en autos, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas, a indicación y en compañía de la ciudadana Emilia Andrade Chávez, identificada en autos, en su carácter de Administradora General de la demandante, asistida por la abogada en ejercicio Ana Lucía Rodríguez, también identificada en autos, en inmediaciones del fundo agropecuario “Cañada del Agua”, ubicado en la vía a cementos catatumbo, en jurisdicción del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, y de los linderos señalados en el mandamiento de ejecución. Se deja constancia que en el lugar donde se está constituido no se encontró persona alguna a la cual notificar. Se encuentra igualmente el Tribunal en compañía del auxiliar Oslando Urdaneta González, ya identificado, quien con personal a su cargo, dio inicio a los trabajos de demolición de la antena de transmisión señalada en el despacho de comisión. El Tribunal deja constancia que con equipos de oxicorte, en la estructura de la antena, enclajes y guallas, se derribó la referida antena. Dicha antena, quedó sujeta por dos líneas de guallas, en el suelo. Igualmente la caseta tipo contenedor fue desprendida de sus bases. En este estado presente el auxiliar Oslando Urdaneta González, ya identificado, expuso: “Informo al Tribunal que sobre la referida antena no existía equipos ni cables algunos, y que en los próximos días procederé a seccionar la antena y los contenedores para que puedan ser transportados. Es todo”. El Tribunal advierte al auxiliar designado que deberá informar al Tribunal oportuna y detalladamente de las actividades relativas a la labor que le ha sido encomendada, y que todo material, incluso de desecho, que queden como resultado de dicho trabajo, deberán ser entregados al Depositario Judicial Provisional, ciudadano José Alberto Núñez, identificado en autos, a los fines de su preservación, guarda y custodia. Siendo las tres de la tarde se dio por terminado el acto. Terminó. Se leyó y conformes firman.
El Juez,

Abog. Jorge Alberto Romero Méndez

La Representante de la demandante y su Abogada Asistente,

El Auxiliar Nombrado y Juramentado,

La Secretaria,

Abog. Nelitza Márquez R.