En la misma fecha de hoy, veintiuno de marzo del año dos mil seis, siendo las diez y treinta minutos de la mañana, previo el traslado hecho en la hora acordada, oportunidad previamente fijada para llevar a efecto el acto de la practica de la medida de embargo preventivo, decretado por el Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que por Cobro de Bolívares e Intimación, sigue el Abogado en ejercicio José Gregorio Hómez Chacon, titular de la cédula de identidad No. 5.236.709, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 31.505, en contra del ciudadano Jesús Alberto Sarcos Márquez, titular de la cédula de identidad No. 7.639.907, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas, a indicación y en compañía del demandante, José Gregorio Hómez, ya identificado, en un inmueble ubicado en el barrio Las Cabimas, calle 5 de Julio, sector 5 de Julio, casa sin número, al lado del Colegio Andres Bello, de la ciudad de Machiques, en jurisdicción de la parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal procedió a notificar de su traslado y constitución a un ciudadano que estando presente se identificó con cédula de identidad laminada, y dijo ser y llamarse Willians Emanuel Joseph Ferrer, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.036.588, quien manifestó residir en el lugar donde se está constituido. En este estado presente el demandante, ya identificado, expuso: “Señalo para ser embargado como propiedad del demandando, un vehículo usado, que se encuentra en el lugar donde se está constituido, y que es de las siguientes características, camioneta marca Chevrolet, modelo Cheyenne, placas 98XAAG. Es todo”.- Seguidamente el Tribunal procedió a nombrar como Perito Avaluador y Depositario Judicial Provisional al ciudadano José Alberto Núñez Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, T.S.U. en administración de empresas, titular de la cédula de identidad No.7.935.233, domiciliado en la calle Delicias, esquina con calle Aurora, de la ciudad de Machiques, del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, quién estando presente aceptó los cargos, por lo que el Tribunal le tomó el juramento de Ley de la manera siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos con que ha sido designado? Contestó: “Lo juro”. El Tribunal deja constancia que se hace esta designación con carácter provisional y por estricta necesidad de la medida, por no existir en esta zona y jurisdicción Depositaria Judicial legalmente constituida o autorizada, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 539 del Código de Procedimiento Civil.- El Tribunal, vista la exposición hecha por el demandante, en primer lugar deja constancia que el vehículo señalado efectivamente se encuentra en el lugar donde se está constituido, y el notificado manifestó que un hijo suyo fue quien llevó esa camioneta hasta ese sitio. Con la asistencia del Perito Avaluador se deja constancia que el vehículo señalado es de las siguientes características: marca Chevrolet, modelo Cheyenne, año 2000, color verde, tipo pick - up, clase Camioneta, serial de carrocería 8ZCEK14T5YV317147, serial del motor 5YV317147, la cual se encuentra en regulares condiciones de conservación y mantenimiento, sin que se pueda constatar su funcionamiento, ya que no enciende, además tiene el motor fuera de su posición, no tiene trasmisión delantera ni tranfer, presenta ralladuras generalizadas en su carrocería, así como tapicería en mal estado, y cauchos en regular estado. Dentro de la guantera se encontró el registro de vehículos No. A-213542, en original, referido al vehículo señalado, donde aparece como comprador el demandado Jesús Alberto Sarcos Márquez, ya identificado, el cual se ordena agregar a los autos en un folio útil. Con la misma asistencia del Perito Avaluador se deja avaluado el bien señalado en la cantidad de DIECIOCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 18.000.000,oo). En consecuencia, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara formalmente embargado preventivamente el bien mueble (vehículo) anteriormente señalado, identificado, descrito y avaluado, y hasta por la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 7.000.000,oo), y hace entrega del mismo al Depositario Judicial Provisional a los fines de su guarda y custodia.- Cumplido como ha sido el exhorto conferido y por no haber mas diligencias que practicar se ordena la remisión del despacho con sus resultas al Juzgado de la Causa y a la mayor brevedad posible.- Certifíquese copias de las presentes actuaciones para ser archivadas en este Tribunal.- Siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana se dio por terminado el acto.- Terminó, se leyó y conformes firman todos excepto el notificado por negarse a hacerlo.- .

El Juez,

Abog. Jorge Alberto Romero Méndez

El Demandante,


El Perito Avaluador – Depositario Judicial Provisional

La Secretaria,