REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, Ocho de Marzo de 2006
195°.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.y.-.-.-.-.-.-.-.-.-.--.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.147°
En el día de hoy, Ocho de Marzo del año Dos Mil seis (2006), día y fecha para llevar a efecto este acto, y siendo las diez y cuarenta y cinco (10.45 a. m.) de la mañana, se trasladó y constituyó este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Jesús María Semprún, Catatumbo, Colón, Francisco Javier Pulgar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al señalamiento de la Ejecutante ciudadana ANA ROSA MOLINA CONTRERAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 5.561.003, asistida en este acto por la abogada en ejercicio ZORAIDA ELENA MONTIEL, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula N°. V-10.687.601, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°.63.999, en un inmueble ubicado en la calle Singapur, casa S/N, que mide diez metros de frente por cuarenta metros de frente a fondo, de la Población de Casigua-El Cubo, Municipio Jesús María Semprún del Estado Zulia, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Cañada de aguas negras; SUR: Con mejoras que son o fueron de Ana Becerra; ESTE: Frente Vía Pública calle sin denominación y OESTE: Con la misma cañada de aguas negras, la misma esta construida de: Paredes de barro crudo, techado con acerolit, pisos de cemento y frisos de cemento, constante de sala, cocina, comedor, dos cuartos, una sala sanitaria, construida sobre bloques de concreto y adobes, consta de servicios de aguas blancas y negras, luz eléctrica, gas doméstico, totalmente cercada de alambres de púas y estantillos de madera con todas sus adherencias y pertenencias, según documento que presentó a los efectúm VIDENDI y agrega copias a las actas, a los fines de practicar MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre el mismo hasta por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo), que es el doble de la suma demandada, según lo ordenado en el Expediente S/N de fecha 03-06-2003, por el Juzgado del Municipio Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la Población de Encontrados, en el Juicio que sigue la Ejecutante Ana Rosa Molina Contreras, contra la Ejecutada NELSA VIOLETA ANDRADE ANDRADE, para lo cual fue comisionado este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas. Esta Jurisdicción procede a nombrar Depositario Judicial a la Depositaria Judicial Sur del Lago (DEPOSURCA), representada en este acto por el ciudadano GONZALO INCIARTE, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V – 5.510.901, y PERITO AVALUADOR al ciudadano ADALBERTO MONTIEL, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V - 3.078.914, quienes estando presentes aceptaron los cargos para los cuales fueron designados y prestaron el juramento de Ley en la siguiente forma: ¿ JURAN USTEDES CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES INHERENTES DE LOS CARGOS PARA LOS CUALES FUERON DESIGNADOS? y contestaron: SI LO JURAMOS. Esta Jurisdicción procede a notificar a la ciudadana PORTILLO LILIBETH, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-16.721.656, quién manifestó al Tribunal ocupar el inmueble por orden y cuenta de la demandada, arriba identificada. En este estado el Perito ocurrió y expuso: Vista la Inspección realizada, pude constatar que todo lo antes descrito coinciden, excepto un bohío de Pilares de madera, vigas de madera y techo de palma, lo cual avalúo en la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo) . En este estado el Tribunal deja constancia que la demandada ciudadana NELSA VIOLETA ANDRADE ANDRADE, identificada con Cédula de Identidad N°. V- 8.172.232, se hizo presente en este acto alegando derecho de propiedad con fotocopia de documento de mejoras Notariado, el cual no quiso mostrar, anexar, ni firmar la presente Acta. Esta Jurisdicción Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, declara: EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el inmueble Ut-Supra identificado con todas sus adherencias, pertenencias y avaluado por el Perito, hasta por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo), según lo ordenado por el Juzgado del Municipio Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y hace formal entrega del mismo a la Depositaria Judicial designada recordándole la obligación en que se encuentra de conformidad con el Artículo 541 del Código de Procedimiento Civil, haciendo la Salvedad que el inmueble queda en manos de la arrendataria, arriba identificada, a quién se le ordena consignar los cánones de arrendamiento por ante el Tribunal de la causa, que según su decir son CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales por un contrato de arrendamiento verbal. Enmendado: Código, inmueble. Valen. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,
ABOG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ
La Ejecutante y su Abogada Asistente,
La Notificada Arrendataria,
La Depositaria Judicial,
El Perito Avaluador,
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, Ocho de Marzo de 2006
195°.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.y.-.-.-.-.-.-.-.-.-.--.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.147°
Cumplida como ha sido la presente comisión, se ordena devolver Original con sus resultas al Juzgado Comitente, mediante Oficio. Cúmplase.-
El Juez,
ABOG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES
En la misma fecha conforme a lo ordenado se devuelve constante de catorce (14) folios útiles, mediante Oficio número 6150-033.-
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES
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