REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 14 de Marzo de 2006
195°.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.y.-.-.-.-.-.-.-.-.-.--.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.147°
En el día de hoy, catorce de Marzo del año Dos Mil Seis (2006), día y fecha para llevar a efecto este acto, y siendo las 2.30 PM de la tarde, se trasladó y constituyó este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Jesús María Semprún, Catatumbo, Colón, Francisco Javier Pulgar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al señalamiento de la abogada en ejercicio SILVIA BEATRIZ CASTRO GUTIERREZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N°. V-14.682.639, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°.108.512, domiciliada en la ciudad de Barquisimeto y de tránsito por acá, quién actúa con el carácter de apoderada Judicial de la parte Ejecutante, en la Hacienda Santa María, ubicada en el Sector conocido como El Guaimaro kilómetro 24 de la Vía que conduce de Santa Bárbara a El Vigía, Jurisdicción de la Parroquia El Moralito, Municipio Colón del Estado Zulia, comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte, con Fundos que son o fueron de Jesús Rodríguez, Renato Carruyo y Candida de Ramírez; por el Sur: Inmueble que es o fue de Nestor L. Sánchez A. y Emiro J. Sánchez A.; Este con Fundos que son o fueron de Edy Badeli y Jesús Guerrero; y por el Oeste: con fundos que es o fue de Daniel Novoa, con una extensión de DOSCIENTAS VEINTITRES HECTAREAS CON CINCUENTA Y DOS CENTIAREAS (223, 52 Has), a los fines de practicar EMBARGO EJECUTIVO, según lo ordenado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la Ciudad de Barquisimeto, en el Juicio incoado por el ciudadano ELIAS SEGUNDO BERMUDEZ, contra el ciudadano HENRY JOSUE PACHECO, para lo cual fue suficientemente comisionado este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas. Esta Jurisdicción procede a nombrar Depositario Judicial a la Depositaria Judicial SANTA MARIA (DEPOSALCA) y Perito Avaluador al ciudadano ADALBERTO MONTIEL, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-3.078.9l4, quien igualmente representa en este acto a la Depositaria Judicial designada, quién estando presente acepto los cargos para los cuales fue designado, y prestó el Juramento de Ley en la siguiente forma: ¿JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES INHERENTES DE LOS CARGOS PARA LOS CUALES HA SIDO DESIGNADO? y contestó: SI LO JURO. En este estado el Perito deja constancia de los bienes que se encuentra en dicha Hacienda: Una casa de habitación principal compuesta de seis cuartos, una cocina empotrada con sus respectivos gabinetes, que cubren dos paredes, un comedor, siete salas sanitarias, dos salas de star con dos closets, siete ventanas de madera con vidrio, nueve ventanas de aluminio con vidrios y protección de hierro, trece puertas de madera y una con protección de hierro que es la entrada principal, una vitrina y un archivo de cuatro cuerpos; dos bombonas para filtro de agua, cuatro aires acondicionados, sin marca ni serial visible, dos juegos de sala de bambú; una mesa de pool, una mesa de domino con cuatro sillas de madera y cuero, un juego de comedor, sillas de hierro y mesa de vidrio, un exhibidor marca nevelara, serial SV4P2N102664, una nevera marca LG, modelo GR-492WFGR-492WF, serial 903KRO1253, un Microonda, modelo KO6-211MDVE, serial KS74BC0133; una casa para obreros compuesta de dos cuartos, cocina y comedor, construida de bloques, pisos de cemento, vigas de hierro, Techo de acerolit, puertas y ventanas de hierro; una casa para obreros compuesta de cuatro cuartos, cocina, comedor; un pasillo con enrramada a lo largo de las habitaciones descritas, construidas con paredes de bloques, pisos de cemento, vigas de hierro, puertas y ventanas de hierro y techo de acerolit; un galpón para garaje con dos depósitos, construido de bloques, pisos de cemento, columna de cemento, vigas de hierro y techo de acerolit, que mide veinticuatro metros de largo por diez metros de ancho aproximadamente; una vaquera construida con pilares y vigas de madera, pisos de cemento, con techo de zinc en mal estado con su respectivo comedero, el cual mide treintiun metros de largo por veintiocho metros de ancho aproximadamente; una pieza para la planta eléctrica, construida de bloques de concreto, vigas de hierro doble T, con tubos de dos por uno sin puertas, pisos de cemento y techo de acerolit; una pieza para los tanques de enfriamiento con una pieza arriba de platabanda con salas sanitarias, construida de bloques de concreto, pisos de cemento, puertas de hierro, y puertas de hierro con vidrios y ventanas de aluminio, y vidrios con protección de hierro; una vaquera construida de vigas de hierro, pilares de concreto, pisos de cemento y techo de zinc, la cual mide treinta metros de ancho por veintidós metros de largo aproximadamente; un corral construido con tubos y cabillas, con pisos de cemento con su embarcadero; cuatro corrales con sus comederos construido con pisos de cemento, pilares de cemento y cabillas que mide sesenta y ocho metros de largo por cincuenta y cinco metros de ancho aproximadamente; un tanque elevado para agua, construido con láminas de hierro, sobre estructura de hierro; dos baños exteriores para obreros con lavadero, construido con paredes de bloques, pisos de cemento y techo de zinc. En este estado solicita el derecho de palabra la Apoderada Judicial de la parte Ejecutante abogada en ejercicio SILVIA BEATRIZ CASTRO, arriba identificada y expuso: Presento en este acto documento en Original a EFECTUM VIDENDI agregando copia simple del mismo, así mismo dejo constancia que se excluya la maquinaria que se encuentra en la hacienda, ya que las mismas no son propiedad del demandado. En este estado el Perito Avaluador avalúa el inmueble en la cantidad de: A razón de cuatro millones la hectárea con todas sus pertenencias y biehechurias, lo cual hace un gran total de OCHOCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 800.000.000,oo). Esta Jurisdicción procede a notificar de la presente Medida al ciudadano LUIS ALBERTO TROCHA FERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-16.351.895, quién manifestó ser el encargado de dicha hacienda Santa Maria. Esta Jurisdicción Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, declara: EMBARGADO EJECUTIVAMENTE la Hacienda Ut-Supra identificada con sus adherencias y pertenencias y avaluado por el Perito Avaluador hasta por la cantidad de OCHOCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 800.000.000,oo) y hace formal entrega del mismo a la Depositaria Judicial designada, recordándole la obligación en que se encuentra de cuidar dicho bien inmueble como un buen Padre de Familia, y demás deberes de conformidad con el Artículo 541 del Código de Procedimiento Civil. Se hace la Deposesión Jurídica del bien inmueble Embargado Ejecutivamente. Recibió el inmueble en nombre de la depositaria Judicial su representante ciudadano Adalberto Montiel, ya identificado arriba. En este estado el Depositario Judicial ocurrió y expuso: dejo en custodia del bien inmueble embargado al ciudadano Luis Alberto Arocha, ya identificado, reservándose la Guarda del mismo. Enmendado: Por, para, marca-nevelara, construida. Valen. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez,
ABOG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ
La Apoderada Judicial de la Parte Ejecutante,
La Depositaria Judicial,
El Perito Avaluador,
El Notificado,
El Custodia,
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES
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