REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, Primero de Marzo de 2006
195°.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.y.-.-.-.-.-.-.-.-.-.--.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.147°
En el día de hoy, Primero de Marzo del año Dos Mil Seis (2006), día y fecha para llevar a efecto este acto, y siendo las 12.50 PM de la tarde, se trasladó y constituyó este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Jesús María Semprún, Catatumbo, Colón, francisco Javier Pulgar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al señalamiento del ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-11.307.046, actuando en este acto con el carácter de Vice-Presidente de la agropecuaria LA GUANCHA, asistido en este acto por el abogado en ejercicio JOSE ALEXANDER ALTUVE QUINTERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.029.215, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°. 39.139, en el Fundo “LAS PALMITAS”, el cual había sido anteriormente adquirido en tres lotes denominados: El Primer fundo Nuevas Lidias, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: Norte y Este, fundo de los sucesores de Luis Felipe Parra antes de Juan Fernández; Sur, propiedad de Miguel Ocando, Vía Pública intermedia; y fundo de José Trinidad Pineda y propiedad que es o fue de Humberto García Urdaneta, con una extensión aproximada de VEINTE Y SEIS HECTAREAS (26 Has). El Segundo fundo El Amparo alinderado así: Norte, hacienda Caño Blanco de Luis Felipe Parra Sucesores, fundo Palmitas propiedad de la compradora; Sur, propiedad de los sucesores de Félix Fuenmayor y fundo que es o fue de Joaquín Govea; Este, fundo de Medardo Montero, antes de Julio Ortigozo y Sucesores de Luis Felipe Parra; Oeste, fundo Caño Seco y propiedad que es o fue de Manuel García hoy propiedad de la compradora, vía pública intermedia; con una extensión de NOVENTA Y SEIS HECTAREAS (96 Has). El tercer fundo Caño Seco, alinderado así: Norte, con Hacienda San Miguel y Hacienda Santa Martha; Sur, con la Hacienda San Miguel; Este, con la Hacienda La Palmita y Hacienda santa Martha; Oeste, Hacienda San Miguel, con una extensión de CINCUENTA Y UNA HECTAREA CON OCHO MIL CIENTO NOVENTA Y TRES CON CINCUENTA METROS CUADRADOS (51 Has con 8.193,50 M2), ubicados en los sectores denominados La Palmita, Caño Seco y Caño Blanco, Km. 4 de su vía principal, del Municipio Urribarri, hoy Municipio Colón del estado Zulia, en terrenos Nacionales, con una extensión aproximada de superficie total de CIENTO CUARENTA Y OCHO HECTAREAS (148 Has) y que conforman una sola extensión del fundo LA PALMITA, cuyos linderos generales son los siguientes: Por el Norte, Hacienda Caño Blanco propiedad de Luis Felipe Parra; Por el Sur, con la propiedad de la Sucesión Fuenmayor, fundo Caño Seco propiedad del ciudadano Manuel García y la Hacienda Santa Martha; por el Este, Hacienda Palo Negro; y por el Oeste, Hacienda Caño Blanco, a los fines de hacer entrega del mismo, a las Empresas BANANERA SUR DEL LAGO, C. A., en las personas de los ciudadanos LUIS LUIS BELLO, en su carácter de Presidente, SERGIO MASSANA ARRIERA y/u OMAR MENDEZ ARVELO, en su carácter de Gerentes y Agropecuaria LA GUANCHA, en las personas de los ciudadanos LUIS LUIS BELLO, en su carácter de Presidente y JOSE GREGORIO GONZALEZ, en su carácter de Vice-Presidente; así mismo ordena la presente comisión Notificar a La Depositaria Judicial Sur del Lago (DEPOSURCA) en la persona de su representante, ciudadano GONZALO INCIARTE, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-5.510.901, notificación que se le hizo el día Jueves veintitrés de Febrero del presente año, a los fines de que estuviera presente en el día de hoy para la entrega del referido Fundo previa relación de bienes y condiciones del fundo por el Perito práctico; según lo ordenado en el Expediente N°.2.899 por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con Sede en la ciudad de El Vigía, para lo cual fue suficientemente comisionado este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas. Esta Jurisdicción procede a nombrar PERITO PRACTICO al ciudadano ADALBERTO MONTIEL, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-3.078.914, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, quién estando presente acepto el cargo para el cual fue designado y prestó el Juramento de Ley en la siguiente forma: ¿JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES INHERENTES DEL CARGO PARA LO CUAL HA SIDO DESIGNADO? y contestó: SILO JURO. En este estado el Perito Práctico expuso lo siguiente: Paso a hacer relación de los bines, bienhechurias y condiciones del fundo. 1). Una casa principal compuesta por: 4 dormitorios, un baño, una sala comedor, una cocina, un cuarto para depósito de materiales y medicinas, dos salas sanitarias externas y un lavadero, construida de paredes de bloques, pisos de cemento, techo de acerolit, y puertas y ventanas de hierro; 2). Una casa para obreros compuesta por: Dos piezas, construidas de paredes de bloques, vigas de hierro, ventanas y puertas de hierro, pisos de cemento y techo de zinc; 3). Un depósito de dos piezas, construido de paredes de bloques, pisos de cemento, puertas de hierro y techo de acerolit; 4).Un depósito construido de paredes de bloques, pisos de cemento, puertas de madera y hierro y techo de zinc; 5).Una vaquera construida de pilares de madera, vigas de hierro y madera, techo de zinc y acerolit, con su embarcadero, manga, brequera, tres corrales con vigas de hierro y portones de tubos; 6) Un tanque levadizo para agua, construido de cemento, con pilares de cemento; 7). Un tanque para gasoil de láminas y pilares de hierro; 8). Un tanque levadizo para agua de láminas de acero y tubos de hierro; 9). Dos comederos de concreto; 10). Una vaquera construida de láminas de zinc, pilares de madera, pisos de cemento, tabletas de madera, embarcadero y corral en malas condiciones; 11). Una casa para obreros de una pieza, construida de paredes de bloques, puertas de hierro, sin ventanas, pisos de cemento, pilares de madera y techo de zinc en malas condiciones; 12). Una casa para obreros compuesta de dos cuartos, sala, cocina, comedor, y una enrramada construida de paredes de bloques, pilares de madera, pisos de cemento, ventanas y puertas de hierro y techo de zinc; 13) Dos comederos construidos de cemento, pilares de hierro y techo de zinc; 14) Veintidós Hectáreas de Plátanos las cuales se encuentran en regulares condiciones, el resto de las hectáreas que conforman el fundo Las Palmitas esta sembrada de pastos, las cuales encuentran en regulares condiciones. Bienes Muebles: 1). Una carreta construida de vigas y láminas de hierro en malas condiciones; 2). Dos tanques para carretear agua construido de láminas de hierro; 3) Un tractor de ruedas de púas sin marca ni serial visible en malas condiciones; 4). Una bomba eléctrica de 1 y medio BTU, sin marca ni serial visible; 5) Un tanque para fumigar sin marca ni serial visible; 6) Una romana para pesar ganado de 1000 kilogramos sin marca ni serial visible; 7) Una carreta de tubos y vigas de hierro; 8) Un tanque para lavar plátanos, construido de láminas de hierro; hay un ganado en dicho fundo que no se contabiliza por cuanto no pertenece a este. En este estado el ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ, a través de su Abogado expuso: Una vez escuchada la exposición hecha por el Perito nombrado por este Tribunal sobre las condiciones y características en que se encuentran el bien objeto de la medida suspendida en este momento, quiero expresar que los bienes que no se encuentran al momento de la revisión es por que ambas partes de esta causa, de mutuo acuerdo decidieron retirarlos, bajo estas condiciones expresadas recibimos el Fundo LAS PALMITAS, sin saber para el momento si existen acreencias o deudas contraídas con el personal obrero y otros inherentes a la administración propia del fundo durante el lapso en que permaneció con la Medida de Secuestro, la cual la Depositaria Judicial en su oportunidad legal deberá rendir cuentas de la custodia, resguardo, protección, tal cual fue su encomienda. Esta Jurisdicción Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, declara: Entregado el fundo al ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ, ya identificado, quién obro con el carácter de Vice-Presidente de la Agropecuaria La Guancha y asistido por el Doctor JOSE ALEXANDER ALTUVE QUINTERO e igualmente identificado arriba, según lo ordenado por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Siendo la una y cincuenta minutos de la tarde se cerró el acto. Enmendado: Tarde, práctico, existen. Valen.- Terminó, se leyó y conforme firman.-
El Juez,
ABOG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ
El Representante del Fundo Las Palmitas y su Abogado Asistente,
El Representante de la Depositaria Judicial Sur del Lago (DEPOSURCA),
El Perito Práctico,
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, Dos de Marzo de 2006
195°.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.y.-.-.-.-.-.-.-.-.-.--.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.147°
Cumplida como ha sido la presente comisión, se ordena devolver Original con sus resultas al Juzgado Comitente, mediante Oficio. Cúmplase.-
El Juez,
ABOG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES
En la misma fecha conforme a lo ordenado, se remite constante de trece (13) folios útiles, mediante Oficio número 6150-027.-
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES
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