En horas de Despacho del día de hoy MARTES SIETE (07) de Marzo de 2006, siendo las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de DESOCUPACION decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA) sigue la Ciudadana EVA RAMOS DE ACEVEDO contra la Ciudadana ADELA MARGARITA MORALES. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado ALVARO OBALLOS ROA, específicamente en un inmueble constituido por un apartamento signado bajo el N° 1B, ubicado en el primer piso del Edificio Residencias Karla Patricia, situado en la calle 14 de la Urbanización Lago Mar Beach, Manzana “D”, Parcela 81 (15A-1-58), Parroquia Juana de Avila, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Una vez presente el Tribunal en el sitio indicado, se procedió a notificar a la Ciudadana CARMEN ADELA SANDOVAL DE MORALES, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.874.464 con el carácter de Progenitora de la Ciudadana ADELA MARGARITA MORALES, parte demandada en el presente proceso y a quién se impuso del motivo de la presencia del Tribunal. En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora, expuso: “Pido a este Tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente, proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el Tribunal de la causa y para tal efecto designe perito y Depositario Judicial”. Vista la exposición este Tribunal procede a designar como Perito y Depositario Judicial, en nombre y representación de la DEPOSITARIA JUDICIAL SUR DEL LAGO, C.A. al Ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, titular de la Cédula de Identidad Número V- 3.263.996, y quien una vez impuesto de los cargos recaídos en su persona, expuso: “Acepto los cargos para los cuales he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el juramento de ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designado? Contestó: “Si, lo juro”. En este estado presente el Perito, expuso: tratase de un bien inmueble constituido por un apartamento signado bajo el N° 1B, ubicado en el primer piso del Edificio Residencias Karla Patricia, situado en la calle 14 de la Urbanización Lago Mar Beach, Manzana “D”, Parcela 81 (15A-1-58), Parroquia Juana de Avila, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y cuyos linderos son NORTE, Fachada Norte del Edificio apartamento; SUR, pasillo de circulación y Apartamento N° 1A.; ESTE, Fachada Este del Edificio Y OESTE, Fachada Oeste del Edificio. Dicho inmueble consta de sala, comedor, cocina, lavadero, Cuatro (4) habitaciones, Cuatro (4) salas sanitarias y está caracterizado por pisos de Cerámica, techos de entrelosas con molduras de yeso, paredes de bloques frisadas y pintadas, ventanas de aluminio y vidrio con protección de hierro, puertas de madera con protección Multi lock en puerta principal, cocina empotrada con tope de granito. El inmueble anteriormente identificado se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del Tribunal de la causa. Seguidamente y por cuanto es el mismo que aparece identificado en la comisión conferida, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBOS, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE DESOCUPADO EL BIEN INMUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO Y ASI SE CONFIRMA. Seguidamente este Tribunal leyó al Depositario Judicial designado, las obligaciones contenidas en el Artículo 541 del Código de Procedimiento Civil a lo cual contestó estar en conocimiento de las mismas; en consecuencia este Tribunal deja en manos del Depositario Judicial el bien inmueble objeto de la presente medida y quién lo recibe en este acto totalmente desocupado de bienes muebles y personas. Cumplida como ha sido la Presente comisión, el Apoderado Judicial de la parte actora deja constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-

El JUEZ : LA NOTIFICADA:


ABOG. GUILLERMO INFANTE

EL PERITO-DEPOSITARIO
JUDICIAL
EL APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA




LA SECRETARIA :