En horas de despacho del día de hoy MIERCOLES 29 DE MARZO DE 2006, siendo LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10.00 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción judicial del estado Zulia, para llevar a efecto la medida de embargo decretada por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio. Juez Unipersonal N° 02 con sede en Cabimas, relacionada con el Juicio que por OBLIGACION ALIMENTARIA sigue NELITZA JOSEFINA LOPEZ MARTINEZ contra JAVIER ANTONIO MEDINA PEÑALOZA, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.766.599 y donde este Tribunal ha sido comisionado para llevar a efecto medida de EMBARGO decretado por el Tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la Procuraduría del Estado Zulia, se procedió a notificar a ROGER DEVIS, titular de la Cédula de Identidad Número 7.624.121, con el carácter de ABOGADO SUSTITUTO y a quién se impuso de la medida de embargo decretada por el tribunal de la causa contra el ciudadano JAVIER ANTONIO MEDINA PEÑALOZA, como Funcionario de la Policía Regional del Estado Zulia y quién expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si el Ciudadano JAVIER ANTONIO MEDINA PEÑALOZA, parte demandada es funcionario al servicio de la Policía del Zulia.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: Determinar sobre alguna acreencia a favor de la Gobernación del Estado Zulia.- CUARTO: determinar si le han sido adelantadas prestaciones sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualesquiera otra situación que derive en relación a lo antes expuesto”. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADAS: A) EL CIEN POR CIENTO (100%) de las Prestaciones Sociales y Fideicomiso que puedan corresponder al ciudadano JAVIER ANTONIO MEDINA PEÑALOZA, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.766.599 como funcionario al servicio de la Policía Regional del Estado Zulia Y ASI SE CONFIRMA Asimismo se hace saber al notificado que las cantidades de dinero a retener se remitirán en Cheque de gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 02 CON SEDE EN CABIMAS, EXP. 2U-4449-05 en todo caso de adelanto o entrega que se le hiciere al Trabajador. Cumplida como ha sido la presente comisión, se ordena el traslado del Tribunal a su lugar de origen. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ:
EL NOTIFICADO :
ABOG. GUILLERMO INFANTE
LA SECRETARIA
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