En horas de despacho del día hoy MARTES 28 DE MARZO DE 2006, siendo LAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 a.m.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 2962-06 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 04, relacionada con el Juicio que por RECLAMACION ALIMENTARIA, sigue MARTHA CABRERA ROJAS contra SANDRY JOSE LUQUE HERRERA, titular de la Cédula de Identidad Número V-6.746.626 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar medida de EMBARGO decretada por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en el HOSPITAL ADOLFO PONS, se procedió a notificar a MAYERLA RUIZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-11.603.355, con el carácter de SECRETARIA y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de SANDRY JOSE LUQUE HERRERA como Camillero al servicio de este Hospital, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano SANDRY JOSE LUQUE HERRERA, parte demandada, es Trabajador al servicio del Hospital Adolfo Pons.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de este Hospital.-CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) Mensual del sueldo que devenga el demandado como Camillero al servicio del HOSPITAL ADOLFO PONS.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de Utilidades o Remuneración especial de fin de año.- C) EL TREINTA POR CIENTO (30%).- Anual del Bono Vacacional D) EL CIEN POR CIENTO (100%) de primas por hijos, útiles escolares y Juguetes.- E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de prestaciones Sociales, Caja de ahorros, Fideicomiso que le pueda corresponder al demandado en caso de despido retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. Y ASI SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C” y “D” deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos, Ciudadana MARTHA CABRERA ROJAS C.I. N° V-11.874.994 o remitirlas al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 04 EXP. N° 08384 y las retenidas en el literal “E”, en Cheque de gerencia a nombre del mismo tribunal. Terminó, se leyó y conformes firman.-


EL JUEZ:




ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO :






LA SECRETARIA :