En horas de Despacho del día de hoy LUNES VEINTISIETE (27) de Marzo del año dos mil Seis, siendo las DOS Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE (2:30 P.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida Embargo Preventivo decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, sigue el abogado JULIO UZCATEGUI BENITEZ contra JUAN CARLOS MARTINEZ. Se trasladó y constituyó el tribunal en el sitio señalado la parte actora, abogado JULIO UZCATEGUI BENITEZ, específicamente en la sede del JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION PARA EL REGIMEN PROCESAL LABORAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ubicado en el Primer Piso del edificio Torre Mara, ubicado en la avenida 2 (El Milagro), Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar a la ciudadana INGRID VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.818.150, con el carácter de SECRETARIA y a quien se impuso del motivo de la presencia del Tribunal relacionada con la medida de Embargo Preventivo sobre los derechos litigiosos que posee a su favor el ciudadano JUAN CARLOS MARTINEZ en este Tribunal, expuso: “ Por cuanto riela en los folios CUATROCIENTOS DIECINUENE (419) Y CUATROCIENTOS VEINTE (420) del expediente Nº 13991 del demandante JUAN CARLOS MARTINEZ contra la CASA DEL CELULAR que se libro auto de fecha VEINTIDOS (22) de Marzo de 2006 donde se acuerda oficiar al departamento de Control de Consignaciones del Circuito Judicial Laboral a los efectos de que se le hiciera entrega de las cantidades de dinero que allí se encuentran consignadas a favor del Trabajador JUAN CARLOS MARTINEZ Y A LA ORDEN DE ESTE Tribunal por la cantidad de ONCE MILLONES CIENTO SESENTA MIL TRESCIENTOS DOS BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 11.160.302,16) mas los intereses que ha generado en el presente juicio y una vez que se le hubiera dado cabal cumplimiento del mismo se sirviera remitir a este Tribunal dichas cantidades a favor del demandante, sin embargo en este estado el oficio Nº 139-2006 se encuentra en el alguacilazgo de este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Laboral Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia a los fines de ser enviado el mismos, es todo. En este estado presente la parte actora, expuso: “Pido a este Tribunal y vista la exposición de la notificada, proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el tribunal de la causa y para tal efecto señalo para que sean embargado preventivamente los derechos litigiosos que posee a su favor el ciudadano JUAN CARLOS MARTINEZ, en el expediente Nº 13.991 donde aparece él como demandante contra la CASA DEL CELULAR todo hasta cubrir la cantidad de TRECE MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 13.200.000,oo). Vista la anterior exposición este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE LOS DERECHOS LITIGIOSOS QUE POSEE A SU FAVOR EL CIUDADANO JUAN CARLOS MARTINEZ EN EL EXPEDIENTE Nº 13.991 QUE CURSA POR ANTE EL JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION PARA EL REGIMEN PROCESAL LABORAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Y ASI SE CONFIRMA. Cumplida como ha sido la presente comisión la parte actora deja constancia que este Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de la presente medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ:

LA NOTIFICADA:
ABOG. GUILLERMO INFANTE


LA PARTE ACTORA:
LA SECRETARIA