En horas de despacho del día de hoy VIERNES 24 DE MARZO DE 2006, siendo LAS DIEZ Y VEINTE MINUTOS DE LA MAÑANA (10:20 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción judicial del estado Zulia, para llevar a efecto la medida de embargo decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por DIVORCIO ORDINARIO sigue EDIMAR LORENA SEMPRUN BRACHO contra LUIS ALBERTO RINCON JIMENEZ y donde este Tribunal ha sido comisionado para llevar a efecto medida de EMBARGO PREVENTIVO decretado por el Tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede del Hospital Central de Maracaibo, se procedió a notificar a MARINA ACOSTA, titular de la Cédula de Identidad Número V-4.159.717 con el carácter de AUXILIAR DE OFICINA y a quién se impuso de la medida de embargo decretada por el tribunal de la causa contra el ciudadano LUIS ALBERTO RINCON JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.793.360 como Enfermero adscrito a ese Hospital y quién expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si el Ciudadano LUIS ALBERTO RINCON JIMENEZ, parte demandada es Enfermero al servicio de esta Institución.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: Determinar sobre alguna acreencia a favor del Hospital Central de Maracaibo.- CUARTO: determinar si le han sido adelantadas prestaciones sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualesquiera otra situación que derive en relación a lo antes expuesto”. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADAS PREVENTIVAMENTE EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) del sueldo o Salario, Utilidades, Liquidaciones, Vacaciones, Bono Vacacional, Prestaciones Sociales y sus Intereses, Caja de Ahorros, Fideicomiso e intereses que le pudieran corresponder al Ciudadano LUIS ALBERTO RINCON JIMENEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-7.793.360 como Enfermero al servicio del Hospital Central de Maracaibo Y ASI SE CONFIRMA. Este tribunal deja constancia que las cantidades de dinero a retener deberán ser remitidas en Cheques de gerencia a nombre del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXP. 9.342. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ:
EL NOTIFICADO :
ABOG. GUILLERMO INFANTE
LA SECRETARIA
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