En horas de despacho del día de hoy VIERNES 24 DE MARZO DE 2006, siendo LAS ONCE Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción judicial del estado Zulia, para llevar a efecto la medida de embargo decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por PENSION DE ALIMENTOS sigue LUZ MILA GONZALEZ contra NESTOR SEGUNDO VILLASMIL RINCON y donde este Tribunal ha sido comisionado para llevar a efecto medida de EMBARGO PREVENTIVO decretado por el Tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la Comandancia de Tránsito Terrestre, se procedió a notificar a SARGENTO LUIS SALAS, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.759.866 con el carácter de AUXILIAR DE LOGISTICA y a quién se impuso de la medida de embargo decretada por el tribunal de la causa contra el ciudadano NESTOR SEGUNDO VILLASMIL RINCON, titular de la Cédula de Identidad Número V-4.767.528 como Sargento Primero de Tránsito Terrestre y quién expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si el Ciudadano NESTOR SEGUNDO VILLASMIL RINCON, parte demandada es trabajador al servicio de esta Institución.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: Determinar sobre alguna acreencia a favor de esta Institución.- CUARTO: determinar si le han sido adelantadas prestaciones sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualesquiera otra situación que derive en relación a lo antes expuesto”. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADAS A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo o Salario que devenga el demandado.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de Cesta Ticket.- C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las Utilidades Y ASI SE CONFIRMA. Este tribunal deja constancia que las cantidades de dinero a retener deberán ser remitidas en Cheques de gerencia a nombre del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXP. 43.792. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ:
EL NOTIFICADO :

ABOG. GUILLERMO INFANTE


LA SECRETARIA