En horas de despacho del día de hoy VIERNES 24 DE MARZO DE 2006, siendo LAS NUEVE Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (09:30 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción judicial del estado Zulia, para llevar a efecto la medida de embargo decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION sigue EMELINA CARRASQUERO MONTES, Endosataria en Procuración de CORA LUZARDO GUERRERO contra ENMANUEL ENRIQUE GUTIERREZ JIMENEZ y donde este Tribunal ha sido comisionado para llevar a efecto medida de EMBARGO PREVENTIVO decretado por el Tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la Zona Educativa del Estado Zulia, se procedió a notificar a DEIDY CH. URDANETA, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.977.013 con el carácter de SECRETARIA y a quién se impuso de la medida de embargo decretada por el tribunal de la causa contra el ciudadano ENMANUEL ENRIQUE GUTIERREZ JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-4.535.740 como Trabajador al servicio del Ministerio de Educación y Deportes y quién expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si el Ciudadano ENMANUEL ENRIQUE GUTIERREZ JIMENEZ, parte demandada es trabajador al servicio del M.E.D.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: Determinar sobre alguna acreencia a favor del M.E.D.- CUARTO: determinar si le han sido adelantadas prestaciones sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualesquiera otra situación que derive en relación a lo antes expuesto”. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADAS PREVENTIVAMENTE LAS PRESTACIONES SOCIALES QUE PUEDAN CORRESPONDER AL CIUDADANO ENMANUEL ENRIQUE GUTIERREZ JIMENEZ TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO V-4.535.740 COMO TRABAJADOR AL SERVICIO DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y DEPORTES HASTA CUBRIR LA CANTIDAD DE TREINTA Y NUEVE MILLONES CUATRIOCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs.39.493.446.05) Y ASI SE CONFIRMA.- El tribunal deja constancia que las cantidades de dinero a retener deberán hacerse dentro de los limites fijados por el Artículo 163 de la Ley Orgánica del Trabajo y asimismo deberán ser remitidas en Cheques de gerencia a nombre del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXP. 43.821. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ: EL NOTIFICADO :
ABOG. GUILLERMO INFANTE
LA SECRETARIA