En horas de Despacho del día de hoy LUNES VEINTE (20) de Marzo de 2006, siendo las ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 1, relacionada con el Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO sigue INVERSIONES COLETTA BLENDOWKY, C.A. (INCOBLEN CA) contra HUMBERTO FUENMAYOR CACERES. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado ANTONIO PABON, específicamente en un inmueble signado bajo el N° 25, situado en la Av. 13, entre calles 66A y 66B de la Urbanización Creole, Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Una vez presente el Tribunal en el sitio indicado, se procedió a notificar al Ciudadano HUMBERTO JESUS FUENMAYOR CACERES, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.540.668 con el carácter parte demandada en el presente proceso y quién una vez impuesto del motivo de la presencia del Tribunal y debidamente asistido en este acto por el Abogado JOAQUIN MARTINEZ, Inpreabogado N° 56.707, expuso: Ofrecemos a la parte actora el pago en este acto de la cantidad de CUATRO MILLONES TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 4.030.000,oo) correspondientes a la cancelación de los cánones de arrendamiento de los meses noviembre y diciembre de 2005 y enero, febrero y marzo de 2006, adicionalmente ofrecemos cancelar la cantidad de OCHOCIENTOS SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 806.000,oo) por concepto de honorarios profesionales calculados al 20% sobre el monto adeudado, todo lo cual asciende a la cantidad de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 4.836.000,oo) pagaderos mediante cheque emitido a favor de Maria Leccese, incrementándole a tal, monto la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 550.000,oo) por concepto de gastos judiciales, alcanzándose una cifra total de CINCO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 5.386.000,oo), identificándose el cheque con el número 608, girado contra la cuenta de HUMBERTO FUENMAYOR en el Banco Occidental de Descuento, sucursal Centro Lago Mall. Adicionalmente solicitamos a la parte actora nos sea concedido un plazo de OCHO (08) días consecutivos para efectuar el desalojo del inmueble y la entrega del mismo”. En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora, expuso: “Visto el ofrecimiento hecho por la parte demandada, lo realizamos mediante las siguientes consideraciones: PRIMERO: Aceptamos el ofrecimiento de pago y es por ello que concedemos el plazo de OCHO (08) días consecutivos para que el demandado, de manera voluntaria, haga entrega del inmueble en las mismas buenas e inmejorables condiciones que lo recibió al momento o inicio de la relación arrendaticia donde se comprometió no solo a cuidarlo como un buen padre de familia, se obligó a mantener en perfecto estado de uso y conservación los accesorios, bienes y objetos que aparecen reflejados en el correspondiente inventario anexo al contrato de arrendamiento como parte integrante del mismo. En consecuencia pedimos al Tribunal se sirva diferir la ejecución de la medida y concederle al demandado el plazo arriba ofrecido y aceptado por nosotros, vale decir ocho (08) días continuos asimismo se sirva no remitir la presente comisión al Tribunal de la causa por un lapso de ocho (8) días. SEGUNDO: Visto el compromiso y la obligación por parte del demandado en hacer la entrega material de manera voluntaria en el término convenido es por lo que ambas partes de común acuerdo, una vez cumplida con la entrega del inmueble, renunciamos desde ya a cualquier acción y/o derecho que nos pudiera corresponder por el presente procedimiento y así exigimos al demandado que en estos mismos términos se comprometa a cumplir fielmente con esta exigencia para lo cual queremos oír la expresa manifestación del demandado. En este estado presente el demandado con la asistencia dicha, expuso: “Renuncio al término legal establecido por la ley y de igual manera me comprometo y me obligo a entregar el inmueble totalmente desocupado en las mismas y buenas condiciones que lo recibí al inicio de la relación arrendaticia al igual que todos los bienes que recibí en el inventario anexo al contrato y que forma parte integrante, asimismo declaro que renuncio al beneficio de la prorroga legal que pudiera corresponderme producto del referido contrato”. Vistas las exposiciones este Tribunal se abstiene de llevar a efecto la medida para la cual ha sido comisionado y en cuanto a la solicitud de remisión de la presente comisión, este Tribunal lo resolverá en auto por separado. Cumplida como ha sido la Presente comisión, la Apoderada Judicial de la parte actora deja constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-

El JUEZ : EL NOTIFICADO Y SU
ABOGADO ASISTENTE:

ABOG. GUILLERMO INFANTE



EL APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA
LA SECRETARIA :