En horas de despacho del día de hoy MARTES 14 DE MARZO DE 2006, siendo LAS 11:00 A.M., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción judicial del estado Zulia, para llevar a efecto la medida de embargo decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por PENSION DE ALIMENTOS sigue LIGIA MERCEDES CEDEÑO PIMENTEL contra FREDDY ALBERTO CEDEÑO y donde este Tribunal ha sido comisionado para llevar a efecto medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de PDVSA, Edificio Miranda, se procedió a notificar a LUIS RAFAEL MELENDEZ GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Número V-13.346.813 con el carácter de COORDINADOR DEL AREA DE LITIGIOS y a quién se impuso de la medida de embargo decretada por el tribunal de la causa contra el ciudadano FREDDY ALBERTO CEDEÑO, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.319.751 como Trabajador al servicio de PDVSA y quién expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si el Ciudadano FREDDY ALBERTO CEDEÑO, parte demandada es Trabajador al servicio de PDVSA.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: Determinar sobre alguna acreencia a favor de PDVSA.- CUARTO: determinar si le han sido adelantadas prestaciones sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualesquiera otra situación que derive en relación a lo antes expuesto”. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADAS: 1) EL OCHO POR CIENTO (08%) DE LAS UTILIDADES, VACACIONES, FIDEICOMISO Y SUS INTERESES, PRESTACIONES SOCIALES, CAJA DE AHORROSY CUALQUIER OTRA BONIFICACIÓN QUE RECIBE EL DEMANDADO FREDDY ALBERTO CEDEÑO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO V-7.319.751, COMO TRABAJADOR AL SERVICIO DE PDVSA, en virtud de que en la ejecución anterior solo se embargó el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de lo decretado. Y ASI SE CONFIRMA.- El tribunal deja constancia que las cantidades de dinero a retener deberán ser remitidas en Cheque de gerencia a nombre del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXP. 8196. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ:
EL NOTIFICADO :
ABOG. GUILLERMO INFANTE
LA SECRETARIA
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