En horas de Despacho del día de hoy LUNES TRECE (13) de Marzo de 2006, siendo las ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de DESALOJO decretada por el Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por DESALOJO sigue NESTRO LUIS MANZANERO FERRER Y NORA DEL CARMEN MANZANERO DE BALZAN contra JESUS HEBERTO MORA. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por la Apoderada Judicial de la parte actora Abogada XIOMARA COLINA, específicamente en un inmueble constituido por una casa sin número visible, ubicado en la Av. 51 con calle 106 del Barrio San Pedro, sector Sabaneta, Parroquia Manuel Dagnino, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Una vez presente el Tribunal en el sitio indicado, se procedió a notificar al Ciudadano JESUS HEBERTO MORA, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.537.638 con el carácter parte demandada en el presente proceso y a quién se impuso del motivo de la presencia del Tribunal. En este estado presente la Apoderada Judicial de la parte actora, expuso: “Pido a este Tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente, proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el Tribunal de la causa y para tal efecto designe perito”. Vista la exposición este Tribunal procede a designar como Perito al Ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, titular de la Cédula de Identidad Número V- 3.263.996, y quien una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el juramento de ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designado? Contestó: “Si, lo juro”. En este estado presente el Perito, expuso: tratase de un bien inmueble constituido por una casa sin número visible, ubicado en la Av. 51 con calle 106 del Barrio San Pedro, sector Sabaneta, Parroquia Manuel Dagnino, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y cuyos linderos son NORTE, Inmueble N° 105-60; SUR, Vía pública, calle 106; ESTE, Su frente vía pública Av. 51 Y OESTE, Inmueble N° 51-40. Dicho inmueble consta de sala, comedor, cocina, lavadero, Dos (2) habitaciones, Una (1) sala sanitaria y está caracterizado por pisos de Cemento pulido, techos de zinc sobre estructura de madera, paredes de bloques frisadas y pintadas, ventanas de hierro y vidrio y de madera, puertas de madera, con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras, todo en regular estado de conservación. El inmueble anteriormente identificado se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del Tribunal de la causa. Seguidamente y por cuanto es el mismo que aparece identificado en la comisión conferida, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBOS, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE FORMALMENTE ENTREGA DEL BIEN INMUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO AL CIUDADANO NESTOR LUIS MANZANERO FERRER, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 2.881.346, PARTE DEMANDANTE EN EL PRESENTE PROCESO, TODO DE CONFORMIDAD CON LO DECRETADO POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA Y QUIEN LO RECIBE EN ESTE ACTO TOTALMENTE DESOCUPADO DE BIENES MUEBLES Y PERSONAS Y ASI SE CONFIRMA. En este estado presente la Apoderada Judicial de la parte actora, expuso:” Una vez llevada a efecto la entrega formal del inmueble objeto de la presente medida, pido a este Tribunal Ejecutor, se abstenga de llevar a efecto la medida de Embargo Ejecutivo decretada en la presente comisión“. Vista la exposición este Tribunal se abstiene de llevar a efecto la medida de Embargo Ejecutivo para la cual fue comisionado y ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la causa a fin de lo concerniente. Cumplida como ha sido la Presente comisión, la Apoderada Judicial de la parte actora deja constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-

El JUEZ : EL NOTIFICADO:


ABOG. GUILLERMO INFANTE

DEMANDANTE
LA APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA



EL PERITO


LA SECRETARIA :