En horas de Despacho del día de hoy MIERCOLES PRIMERO (01) de Marzo de dos mil seis, siendo las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION Sigue LA SOCIEDAD MERCANTIL ARCILLAS Y MAQUINARIAS, C.A. (ARCIMACA) contra LA SOCIEDAD MERCANTIL EQUIPA DE OCCIDENTE, C.A. Y LUIS EDUARDO HAACK. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada VIRGINIA BLANCHARD RODRIGUEZ, inpreabogado Nº 60.730, específicamente en la sede de la LA SOCIEDAD MERCANTIL EQUIPA DE OCCIDENTE, C.A. Ubicada en la calle Nº 64, entre avenidas 4 y 3Y, Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar a las ciudadanas, abogadas SABRINA ELENA RINCON CHACIN Y SUSANA PEREZ, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-10.447.555 y V.- 7.939.207 e inpreabogado Nos. 56.638 y 56.702, respectivamente, con el carácter de Apoderadas Judiciales de LA SOCIEDAD MERCANTIL EQUIPA DE OCCIDENTE, C.A., parte demandada en el presente proceso según poder otorgado por ante la Notaria Publica Octava de Maracaibo en fecha VEINTICINCO (25) de Octubre de 2005, anotada bajo el Nº 75, Tomo Nº 148 de los Libros de Autentificaciones llevados por esa Notaria del cual consigno en este acto copia simple Constante de TRES (3) folios útiles y presentando el original a efectun videndi y a quienes se impuso del motivo de la presencia del Tribunal. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora, expuso: “ En mi carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, según poder que se encuentra agregado a la presente comisión, pido a este Tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente, proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el Tribunal de la causa y para tal efecto designe Perito Avaluador y Depositario Judicial. Vista la anterior exposición, este Tribunal procede a designar como Perito Avaluador y depositario Judicial, en nombre y representación de la DEPOSITARIA JUDICIAL SUR DEL LAGO, al Ciudadano EDGAR JOSE VASQUEZ PAZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-3.263.996 y quién una vez impuesto de los cargos recaídos en su persona, expuso: “Acepto los cargos para los cuales he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el juramento de Ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano EDGAR JOSE VASQUEZ PAZ, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos para los cuales ha sido designado? Contestó: “Si, lo juro”. En este estado presente la Apoderada Judicial de la parte actora, expuso: “Señalamos para que sean embargadas Preventivamente los siguientes bienes propiedad de la SOCIEDAD MERCANTIL EQUIPA DE OCCIDENTE, C.A. a fin de que sean embargados preventivamente hasta cubrir la cantidad de DIECISIETE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 17.986.000,oo) los cuales una vez señalados presente el perito, expuso: UNO: Un equipo de computación compuesto por: Monitor, Marca: AOC, serial: APJ085-117600; Teclado: Marca: GENIUS, Serial: ZC2832500539.; Mouse: DEXXA, Serial: L7205150018; CPU: Marca: Intel Incide, Sin seriales visibles; Impresora: Marca: HP, Serial: CN19E1B38F. Avaluado en QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000, oo). DOS: Un equipo de computación compuesto por: Monitor, Marca: LG, serial: 105MX15480; Teclado: Marca: GENIUS, Serial: ZC2832500538.; Mouse: OMEGA, Serial: 020042689; CPU: Marca: LG, Serial: 229932; Impresora: Marca: Citizen, Serial: KU784762, Modelo: GSX190, Avaluado en QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000, oo). TRES: Un equipo de computación compuesto por: Monitor, Marca: LG, serial: 105MX16038; Teclado: Marca: MICROSFT, Serial: X06-19353.; Mouse: TECH, Sin Seriales Visibles; CPU: Marca: Samsung, Sin Seriales Visibles. Avaluado en CUATROCENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000, oo). CUATRO: Un equipo de computación compuesto por: Monitor, Marca: LG, serial: 105MX15702; Teclado: Marca: GENIUS, Serial: W0201104646.; Mouse: GENIUS, Serial: 01805058; CPU: Marca: SAMSUNG, Sin Seriales Visibles; Impresora: Marca: EPSON, Serial: ALLY025536. Avaluado en QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000, oo). CINCO: Un Fax Marca: PANASONIC, Modelo: KXFL521, Serial: PFG-T1748ZA. Avaluado en CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000, oo). SEIS: Un Mezclador Tipo: TROMPO, Color: Naranja, con motor DIESEL, Marca: P y J, avaluado en UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000, oo). SIETE: Un Mezclador Tipo: TROMPO, Color: Rojo, Marca: TC, Modelo: TC35J, Serial: 25D47, avaluado en UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000, oo).- OCHO: Una bomba Hidráulica, Marca: JHON DEERE, Serial: ROPV332067656, avaluado en TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo) NUEVE: Un Martillo para compresor de aire, sin seriales visibles, avaluado en QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo). DIEZ: Una fotocopiadora, Marca: XEROX, Modelo: 5824, serial; D2E-154281, avaluado en DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo). ONCE: Un cortador de cabillas manual, sin seriales visibles, avaluado en DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo).- DOCE: Un guinche eléctrico, Marca: LIFTER, Modelo: HE511, serial: 1999Y007693, avaluado en QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo).- TRECE: Una maquina de soldar Marca: LINCOL, Modelo: AC225, Serial: 1042OCP, avaluado en OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,oo).- CATORCE: Un compresor de aire, Marca: TURBO, sin seriales visibles, avaluado en TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo).- QUINCE: Un cortador de cabillas, sin motor, Marca: Mundial, sin seriales visibles, avaluado en OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,oo).- DIECISEIS: Un doblador de cabillas, Marca: Mundial, sin motor ni seriales visibles, avaluado en UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.0000,oo).- DIECISIETE: Un escritorio de madera, color: Marrón y Negro de tres (3) gavetas, avaluado en CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo).- DIECIOCHO: Una silla ejecutiva de metal, Tapizada en tela, color: Negro, avaluado en CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo).- DIECINUEVE: Una impresora Láser, Marca: HP, serial: USJC007106, avaluado en TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo).- VEINTE: Un Fax, Marca: PANASONIC, serial: 7DAFA169857, avaluado en CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo).- VEINTIUNO: Diez (10) lavamopas de una sola tina y acero inoxidable, avaluadas en CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo) cada una, para un total de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo).- VEINTIDOS: Un purificador de agua, Marca: PASTEUR, avaluado en CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo).- VEINTITRES: Un filtro de agua, Marca: PASTEUR, avaluado en CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo).- VEINTICUATRO: Un refrigerador, Marca: CONDESA, serial: ST6074635, avaluado en SETECIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 760.000,oo).- VEINTICINCO: Un equipo Radio Transmisor, Marca: MOTOROLA. MAXTRAX, con regulador, Marca: Pirami, Modelo: PS12KX y micrófono, Marca: MOTOROLA, avaluado en CUATROCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 400.000,oo). Los bienes muebles anteriormente identificados suman la cantidad total de DIECISIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 17.000.000,oo). Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADAS PREVENTIVAMENTE LOS BIENES ANTERIORMENTE IDENTIFICADOS HASTA POR LA CANTIDAD DE DIECISIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 17.000.000,oo). Y ASI SE CONFIRMA. En este estado presente las apoderadas judiciales de la parte demandada, expusieron: “Solicitamos tanto a la apoderada judicial de la parte actora como a este Tribunal ejecutor que a fin de salvaguardar la información que se encuentra registrada en los equipos de computación que fueron embargados en este acto se nos pernita vaciar dicha información de los equipos y se nos deja así mismo un equipo de computación a fin de ingresar toda la información y evitar la paralización de la empresa”. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora, expuso: “Vista la solicitud de la representante de la empresa demandada, acepto dicha solicitud”. Vistas las exposiciones anteriores, este Tribunal deja constancia que a fin de evitar la paralización de la empresa demandada quedan en el sitio un equipo de computación que no fue señalado por la parte actora y en donde fue vaciada toda la información retirada de los equipos embargados”. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora, expuso: “ Por cuanto existe imposibilidad material de trasladar los bienes descritos en los numerales QUINCE Y DIECISEIS, por razones de transporte, personal calificado y maquinaria ya que los mismos poseen un peso muy elevado en toneladas, los mismos quedaran en la sede de la empresa demandada”. Seguidamente este tribunal leyó al depositario judicial designado las obligaciones contenidas en el articulo 541 del código de Procedimiento Civil a lo cual contesto estar en conocimientos de las mismas en consecuencia este Tribunal deja en manos del Depositario Judicial designado los bienes muebles objeto de la medida de embargo con excepción de los numerales quince y dieciséis antas identificados y quien los recibe en este acto. Cumplida como ha sido la presente medida los apoderados judiciales de la parte actora dejan constancia que este tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la practica de esta medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ
ABOG. GUILLERMO INFANTE LAS NOTIFICADAS:
LA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: EL PERITO AVALUADOR Y
DEPOSITARIO JUDICIAL:
LA SECRETARIA:
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