En hora de Despacho del día de hoy, nueve de marzo de dos mil seis, siendo las diez y veinticinco minutos de la mañana, día y hora previamente fijada por este TTIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a objeto de darle cumplimiento a la Medida decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio por RESOLUCION DE CONTRATO, seguido por la ciudadana: ANA TERESA URDANETA DE DEL MAR, titular de la cédula de identidad No.-1.091.868, contra el ciudadano: DANIEL URDANETA MALDONADO, titular de la cédula de identidad No. V-2.132.111.- Seguidamente este Tribunal se trasladó por solicitud e indicación de los Apoderados Judiciales de la parte actora, abogados en ejercicio: TITO ORDOÑEZ Y HERBERTO LEAL, inscrito en el inpreabogado bajo los Nos. 11.622 y 11264 respectivamente, a la siguiente dirección: callejón La Sonrisa, sector Sabaneta, específicamente en el inmueble signado bajo el No. 100E-45, en jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara, del Municipio Maracaibo del estado Zulia.- Una vez constituido este Tribunal en la dirección antes señalada, se procedió a notificar del traslado y constitución del mismo, al ciudadano: DANIEL ANTONIO URDANETA MALDONADO, quién es mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-2.132.111, y de este domicilio, en su carácter de parte demandada en el presente juicio.- De inmediato este Tribunal procede a nombrar práctico al ciudadano: IGOR DELGADO HUERTA, quién es mayor de edad, venezolano, Licenciado en Administración, titular de la cédula de identidad No.V-5.172.472, y de este domicilio, quién estando presente aceptó el cargo y el Tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada una de la obligaciones que le impone el cargo recaído a su persona? Contestó: Si lo Juro.- Seguidamente este Tribunal gira instrucciones al practico nombrado al efecto a objeto que identifique y determine el inmueble objeto de la presente medida y lo hace de la manera siguiente: Tratese de un inmueble ubicado en la dirección antes señalada, el cual se encuentra estructurado por columnas viguetas y fundaciones y techo de concreto armado y vaciado, el inmueble en cuestión consta de la siguiente dependencias: Sala comedor, porche, cocina, dos habitaciones, una sala sanitaria y lavandería, así como área atinente al garaje del inmueble.- La cerca perimetral del mismo constituye el medio de cierre mediante alambre de ciclón y párales de metal de hierro, con dos portones de acceso peatonal y garaje por la fachada frontal del mismo y por los linderos laterales con cerca de alambre de ciclón y bahareque de bloque de cemento y por su fondo por bahareque de bloque de cemento.- Asimismo se hace constar que el inmueble tiene piso de granito pulido en sus interiores y en el porche y de granito rustico en el área del garaje, así como paredes de bloque frisado.- Acto seguido este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, y dándole cumplimiento a la medida decretada por el Tribunal comitente, declara formalmente da desocupación de la parte demandada ciudadano: DANIEL ANTONIO URDANETA MALDONADO, antes identificado y RESTITUYE LA POSESIÓN de este inmueble antes descrito, a la ciudadana: ANA TERESA URDANETA DE DEL MAR, antes identificada, y representada ene ste acto por sus Apoderados Judiciales, ciudadanos: TITO RIGOBERTO ORDOÑEZ Y HEBERTO ANTONIO LEAL VILLASMIL, quienes son mayores de edad, venezolanos, Abogados, titulares de la cédula de identidad Nos.V-3.771.642 y 4.162.223 respectivamente y de este domicilio, quienes estando presente declaran recibirlo conforme a derecho y a los efectos de ley, libre de persona y de bienes.- El Tribunal deja constancia que no ha recibido pago alguno en el cumplimiento de sus servicios, todo de conformidad con los Artículos 254 y el segundo aparte del artículo 26 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Concluyó el acto siendo las once y treinta minutos de la mañana.- Terminó se leyó y conforme firman.-
LA JUEZA,


ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO

EL NOTIFICADO Y PARTE DEMANDADA,
Se negó a firmar

LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA Y EL EJECUTANTES,

EL PRÁCTICO,


LA SECRETARIA,



ABOG. LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ