En hora de Despacho del día de hoy, ocho de marzo de dos mil seis, siendo las doce del mediodía, día y hora previamente fijada por este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA , SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a objeto de darle cumplimiento a la medida de Secuestro decretada por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, que sigue ESSET MUCHARRAFICH UZCATEGUI, contra: NILSA TIBISAY FERNANDEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No.V-7.747.749.- Seguidamente este Tribunal se trasladó por solicitud e indicación del Apoderado Judicial de la parte actora, abogado en ejercicio: CARLOS GARCIA GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 37.841, a la siguiente dirección: Urbanización La Rosaleda, avenida 80-E, específicamente en el inmueble signado bajo el No. 82ª-46, en jurisdicción de la Parroquia Raul Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Una vez constituido este Tribunal en la dirección antes señalado, se procedió a notificar del traslado y constitución a la ciudadana: KAREN KATHERINA FERNANDEZ, quien es mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad No.V-15.763.420, y de este domicilio quien dijo ser hija de la parte demandada.- Seguidamente este Tribunal deja constancia que la parte demandada se comunicó por vía telefónica con el Apoderado Judicial de la parte actora CARLOS GARCIA GUZMAN, solicitándoles un tiempo prudencial y el Tribunal vista la información del Apoderado Judicial de la parte actora, provee lo solicitado y han transcurrido cuatro hora en espera de la parte demandada.- Seguidamente este Tribunal procede a nombrar al ciudadano: IGOR DELGADO HUERTA, quien es mayor de edad, venezolano, casado, Licenciado en Administración, titular de la cédula de identidad No.V-5.170.472 y de este domicilio, quien estando presente aceptó el cargo y el Tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impone el cargo recaído en su persona? Contestó: Si lo Juro.- Asimismo este Tribunal procede a nombrar Secuestratario Judicial a la parte demandante ciudadano: ESSET MUCHARRAFICH USCATEGUI, quien es mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No.V-7.717.392 y de este domicilio, representado en este acto por su apoderado Judicial ciudadano: CARLOS ENRIQUE GARCIA GUZMAN, quién es mayor de edad, venezolano, soltero, abogado, titular de la cédula de identidad No.V-5.843.812 y de este domicilio, quién estando presente aceptó el cargo y el Tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impone el cargo recaído en su persona? Contestó: Si lo juro.- Acto seguido el Tribunal gira instrucciones al practico nombrado al efecto a objeto que identifique y determine el inmueble objeto de la presente medida y lo hace de la manera siguiente: Tratese de un inmueble ubicado en el dirección antes señalada, el cual se encuentra estructurado por columnas viguetas y fundaciones, de concreto armado y vaciado, al igual que su techo, por paredes de bloque de cemento y arcilla frisada con piso de granito pulido en las áreas interna del inmueble, de cemento pulido requemado color rojo y de cemento rustico el área externa del inmueble, la unidad en cuestión consta de al siguientes dependencia: sala comedor, cocina, lavadero , tres habitaciones y dos sala sanitaria, porche y área de garaje.- El inmueble se encuentra cercado por su lindero por cerca perimetral de bloque de cemento frisado y sin su friso, con portón corredizo de metal de hierro en el área de garaje.- El Tribunal deja constancia que siendo las cinco de la tarde hizo acto de presencia la ciudadana: NILSA TIBISAY FERNANDEZ GONZALEZ, quién es mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad No.V-7.747.479 y de este domicilio y asistida en este acto por la abogada en ejercicio IBRADYS GUANIPA VARELA, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 40.697, quien expuso: “Me doy por citada, notificada y emplazada para todo y cada uno de los actos de este juicio y renuncio expresamente al termino para dar contestación a la demanda, por cuanto convengo expresamente en todos y cada uno de los términos de la misma, por ser ciertos los hechos y fundado el derecho; reconozco igualmente como único propietario del inmueble descrito en esta acta al ciudadano: ESSET MUCHARRAFICH UZCATEGUI, antes identificado.- Ahora bien, con la asistencia legal señalada, convengo expresamente en entregar el inmueble que ocupo en calidad de arrendataria y objeto de esta medida el día jueves 16 de marzo del presente año, completamente desocupado y solvente en el pago de los servicios públicos.- Asimismo convengo en cancelar para esa fecha todo los cánones de arrendamiento vencidos, desde el once (11) de abril del 2005; en virtud de lo anterior solicito al apoderado Actor me conceda para la entrega del inmueble en los términos y condiciones ya expresados hasta el día dieciséis (16) de marzo del 2006.- En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora, expuso: Acepto el ofrecimiento realizado o expuesto por la demandada y en tal sentido en nombre de mi representado le concedo hasta el día 16 de marzo de este año para que haga entrega del inmueble propiedad de mi poderdante y descrito en actas; en virtud de lo cual piso al Tribunal ejecutor respetuosamente se abstenga en practicar la medida de secuestro decretada por el Tribunal de la causa, que encabeza estas actuaciones.- Ambas partes solicitan al Tribunal de la causa homologue el presente convenimiento lo imparta su probación y le dé carácter de cosa Juzgada, absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto conste en auto el cumplimiento de lo convenido.- Asimismo solicitamos a este Tribunal ejecutor remita la presente comisión con su resulta al Tribunal comitente.- En este estado este Tribunal vista la solicitud de las partes, se abstiene de ejecutar la presente medida y acuerda remitir la presente comisión con su resultas al Tribunal de la causa, asimismo este Tribunal deja constancia que no ha recibido pago alguno en el cumplimiento de sus servicios, todo de conformidad con los Artículos 254 y el segundo aparte del Artículo 26 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Concluyó el acto siendo las cinco y treinta minutos de la tarde.- Terminó se leyó y conforme firman.-
LA JUEZA,


ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO

LA NOTIFICADA,

LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE,


EL EJECUTANTE Y REPRESENTANTE DE LA SECUESTRATARIA,


EL PRÁCTICO,



LA SECRETARIA,


ABOG. LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ