En horas de despacho del día de hoy, 07 de marzo del año dos mil seis, siendo las¬¬¬¬ 10:10 a.m., día y hora previamente fijada por este JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a objeto de darle cumplimiento a la Medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DLEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por INTIMACIÓN, sigue ALBA PATROCINIA CASTRO DE MEDIDA, titular de la cédula de identidad Nro.3.924.531, contra: LIZ RAMONA ZABALA ZABALA, titular de la cédula de identidad No.-V-9.780.432.- Seguidamente este Tribunal se traslado y constituyó por solicitud e indicación de las Apoderadas Judiciales de la parte Actora en las Oficinas de la Procuraduría del Estado Zulia, ubicada en el Edificio Don Diego tercer piso, Casco Central de Maracaibo, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.- Una vez constituido éste Tribunal, en la mencionada Oficina, se procedió a notificar del objeto del traslado y constitución del mismo al (la) ciudadano (a):JHOANA PAZ AVILA, de nacionalidad venezolana, portador de la cédula de identidad No.V-13.495.961, con el carácter de: ABOGADA ADJUNTA.- Seguidamente este Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa, ordenó decretar MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre las PRESTACIONES SOCIALES que le pudiera corresponder a la ciudadana: LIZ RAMONA ZABALA ZABALA, titular de la cédula de identidad Nro.9.780.432, como trabajadora Social en la Intendencia Domitila Flores; hasta cubrir la cantidad de CUATRO MILLONES DIECISEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS.4.016.640). Seguidamente éste JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el Tribunal Comitente declara: EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, los conceptos antes mencionados, asimismo se le hace saber al notificado que las retenciones deberán hacerse respetando la escala establecida en el artículo 163 de la Ley Orgánica del Trabajo, y dichas cantidades deberán ser remitidas en cheque de gerencia a la orden del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ubicada en el Edificio Arauca, avenida 4 (Bella Vista), Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, indicando el Nro.1549 de expediente, demandante y demandado.- Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran a efectuarse los descuentos a que se refiere la presente medida.- En este estado presente el notificado, expuso: Me doy por notificado con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si el demandado, es o no trabajadora Social en la Intendencia Domitila Flores SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con la relación a la presente.- TERCERO: Determinar, si le han sido adelantada las Prestaciones Sociales.- El Tribunal deja plena constancia que no ha recibido dádivas, ni ha exigido pago alguno en la ejecución de la presente medida.- Todo de conformidad con los Artículos 254 y el segundo Aparte del 26 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así lo hacen saber las partes intervinientes y firmantes de la presente acta.- Terminó se leyó y conforme firman, siendo las 10:15, Concluyó el acto.-
LA JUEZ,
ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (la) NOTIFICADO (a),
LA SECRETARIA,
ABOG. LUZ MARINA MONTIEL
ZC/malpica y.
Comis. No. 3.031-2006
Exped. No. 1549
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