En horas de Despacho del día de hoy, 31 de Marzo del año dos mil seis, siendo las 12 M, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en las oficinas de la EMPRESA DINA DIESEL DE OCCIDENTE, C.A., ubicada en el Kilómetro 5, carretera vía a Perija, primera Entrada al Barrio el Silencio, Galpón No. 49-274, Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo Ejecutivo, decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 2, con motivo del juicio que por Pensión Alimentaría, sigue la ciudadana: CARMEN ELEIDA CABEZA FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No.V-9.710.255, contra: YOVANNY ANTHONY BOSCAN RUIZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.445.479, en relación al adolescente y niño ANTHONY KARL JUNIOR Y KARL LOUIS JUNIOR BOSCAN CABEZA.- Presente el (la) ciudadano (a):ELIO E. BASTIDAS, titular de la cédula de identidad No.V¬¬¬¬-1.586.342, quién se identifico con el carácter de: JEFE DE TALLER .-El Tribunal de la causa para decidir observo: por cuanto en fecha 16-12-2005, las partes de este proceso convinieron en el monto de la Pensión Alimentaría y otros beneficios del adolescente y niño ANTHONY KARL JUNIOR Y KARL JUNIOR BOSCAN CABEZA, y que el ciudadano YOVANNY ANTHONY BOSCAN RUIZ y no cumplió con dicho convenimiento, el Tribunal de la causa pone en ejecución el referido convenimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordena retener al ciudadano: YOVANNY ANTHONY BOSCAN RUIZ , titular de la cédula de identidad No.V-12.445.479, la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,oo) mensuales del sueldo que devenga el referido ciudadano, como Trabajador al servicio de la Empresa DINA DIESEL DE OCCIDENTE, C.A..- Asimismo se ordena la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo) del Bono Vacacional que anualmente le pueda corresponder al ciudadano YOVANNY ANTHONY BOSCAN RUIZ.- Igualmente ordena retener el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Utilidades y Prestaciones Sociales que le pueda corresponder anualmente al referido ciudadano demandado ante identificado.- Seguidamente este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Dándole cumplimiento a lo decretado por el Tribunal de la causa, Declara EMBARGADO EJECUTIVAMENTE los conceptos antes descrito, se le hace saber al notificado que las cantidades de dinero establecidas en los conceptos antes mencionados, deberán ser entregadas directamente a la ciudadana: CARMEN ELEIDA CABEZA FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No.V-9.710.255. Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida.- El Notificado Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no trabajador de esta EMPRESA DINA DIESEL DE OCCIDENTE, C.A., y si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos. Me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente acta”.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada y deja constancia que en la presente ejecución se le da cumplimiento a lo pautado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Artículo 26 en su primer aparte, en concordancia con el Artículo 254 Ejusdem en lo atinente a que el Poder Judicial no esta facultado para establecer tasas, aranceles, no exigir pago alguno por su servicio y así dan fe y lo hace constar las partes, los interviniente y firmantes de la presente acta,.- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 12:05 p.m..-
LA JUEZA,
ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A),
LA SECRETARIA,
ABOG. LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ
DAV/González b..
Comis. No. 3078-06
Exped. No.07242
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