En hora de Despacho del día de hoy, veintisiete de marzo de dos mil seis, siendo las diez de la mañana, día y hora previamente fijada por este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a objeto de darle cumplimiento a la MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, decretada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, que en el juicio que por DESALOJO, sigue la ciudadana: ANTONIA DEL PILAR BERRIOS BRICEÑO, titular de la cédula de identidad No. 917.005, en contra del ciudadano: DOUGLAS BOSCAN AVILA, titular de la cédula de identidad No, 5.046.002.- Seguidamente este Tribunal se trasladó por solicitud e indicación del Apoderado Judicial de la parte actora, abogado en ejercicio EDUARDO ORTIGOZA, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 52.012, en la siguiente dirección: Conjunto residencial Las Pirámides, piso 1 (planta baja), edificio F, ala F-1, específicamente en el inmueble tipo apartamento distinguido con el No. 102, tipo 2D-9, en jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Una vez constituido este Tribunal en la dirección antes señalada, se procedió a notificar del traslado y constitución del mismo, a la ciudadana: MAYRA CHIQUINQUIRA MORALES SILVA, quien es mayor de edad, venezolana, casada, titular de la cédula de identidad No. 5.036.059 y de este domicilio, quién dijo ser conyuge de la parte demandada, quien expuso: Solicito de este Tribunal me conceda un tiempo para que llegue mi esposo que está trabajando.- En este estado este Tribunal vista la solicitud de la notificada, procede a conceder un tiempo prudencial de cuarenta minutos, a objeto que haga acto de presencia la parte demandada ciudadano: DOUGLAS BOSCAN AVILA.- De inmediato este Tribunal procede a nombrar practico al ciudadano: IGOR DELGADO HUERTA, quien es mayor de edad, venezolano, casado, Licenciado en Administración, titular de la cédula de identidad No.V-5.170.472 y de este domicilio, quien estando presente aceptó el cargo y el Tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impone el cargo recaído en su persona? Contestó: Si lo juro.- De igual forma este Tribunal procede a nombrar Secuestratario Judicial, al ciudadano: GERARDO JOSE PERUCHINI BERRIOS, quién es mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-6.430.980 y de este domicilio, quien estando presente aceptó el cargo y de este domicilio, quien estando presente aceptó el cargo y el Tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impone el cargo recaído en su persona? Contestó: Si lo Juro.- Acto seguido este Tribunal gira instrucciones al practico nombrado al efecto a objeto que identifique y determine el inmueble objeto de la presente medida y lo hace de la manera siguiente_ Tratese de un inmueble ubicado en la dirección antes señalada, el cual se encuentra estructurado por columnas, viguetas y fundaciones, paredes y techos todo en concreto armado y vaciado, con piso de cerámica, rejas de metal de hierro, y en área de la terraza con puertas de madera entamborada color caoba, y madera en ciertas áreas del inmueble referente al techo, con gabinetes de cocina en madera revestida en formica color beige..- El Inmueble consta de la siguiente dependencias: sala comedor, cocina, área de lavandería, terraza, dos habitaciones, dos sala sanitaria y un puesto de estacionamiento, todo dentro del régimen de la ley de Propiedad horizontal en su aceptación general, el referido inmueble se encuentra enclavado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CUARTO de transformadores y de medidores; SUR: Apartamento Signado bajo el No. 104; ESTE: ÁREA COMÚN DE PASILLOS Y OESTE: fachada oeste del edificio.- En este estado el Tribunal deja constancia que siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana, hizo acto de presencia la parte demandada, ciudadano: DOUGLAS RAMON BOSCAN AVILA, quien es mayor de edad, venezolano, casado, Médico, titular de la cédula de identidad No.V5.046.002 y de este domicilio, quien expuso: Solicito de este me conceda un tiempo de espera para ubicar a mi abogado.- En este estado el Tribunal vista la solicitud de la parte demandada provee lo solicitado y acuerda dar un tiempo de espera de cuarenta minutos, en aras de preservar los derechos constitucionales de las partes, todo de conformidad con el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Asimismo este Tribunal deja plena constancia que en el interior del inmueble se encuentra un niño el cual su progenitora le dio la protección y abrigo necesario.- En este estado el Tribunal deja constancia que siendo las una y cuarenta y cinco minutos de la tarde, hizo acto de presencia el abogado en ejercicio ELIAS JESUS GARCIA LUGO, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 73.516, con el fin de asistir en este acto a la parte demandada.- En este estado presente el ciudadano: DOUGLAS RAMON BOSCAN AVILA, antes identificado y asistido en este acto por el abogado en ejercicio: ELIAS JESUS GARCIA LUGO, antes identificado, expuso: Visto el mandato de Ejecución de Medida Preventiva de Secuestro ordenado y comisionado por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, proveniente de un juicio de desalojo intentado por la ciudadana: ANTONIA DEL PILAR BERRIO BRICEÑO, en mi contra, es por lo que en este acto me opongo a la ejecución de dicha medida por cuanto existe sentencia definitivamente firme y con carácter de cosa juzgada, emanada del Juzgado SEPTIMO DE MUNICIPIO MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, consecuencia igualmente de la misma causa de procedimiento de DESALOJO, y de la misma parte demandante ANTONIO BERRIOS, según consta de boleta de notificación librada del ante referido Juzgado del Municipios donde se señale dichos acontecimientos, el cual se desconoce por esta digna autoridad Judicial, y a tales efecto pongo en conocimiento del mismo consignando en este acto en original y en un (1) folio útil dicha boleta, con la finalidad de solicitarle a este Tribunal ejecutor como a efecto solicito se abstenga de ejecutar la medida Preventiva de Secuestro sobre el inmueble donde el cual se encuentra presente, ya que ejecutarla seria atentar contra los derechos Constitucionales de mi persona, ya que legalmente no es posible ser juzgado en dos oportunidades por la misma causa y con el mismo objeto, en función de que se respete y se acate una decisión judicial o sentencia definitivamente firme, donde declara improcedente la demanda intentada por la ante señalada ciudadano ANTONIO BERRIOS.- En lo fundamente de los expuestos pido al Tribunal se abstenga de ejecutar la medida de secuestro ya especificada.- En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora, expuso: “Insistimos en que este Juzgado Ejecutor de medida lleve a efecto la ejecución de la medida de Secuestro decretada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL.- En este estado el Tribunal vista la exposición de las partes, hace la siguiente consideración en su esencia de la figura de secuestro no provee oposición alguna, ya que la medida versa sobre el bien no liducida derechos, pero en aras de salvaguardar los legimos derechos Constitucionales que tiene las partes, específicamente establecido en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal se pronuncia de la siguiente forma dado que la figura del secuestro no posee oposición y a este si se diera el caso se le podría aplicar lo establecido en el Artículo 548 del Código de Procedimiento Civil que dispone: “Si al practicar el Embargo, o después de practicado y hasta el día siguiente de la publicación del último cartel de remate se presentara algún tercero alegando ser el tenedor legitimo de la cosa, el Juez auque actué por comisión en el mismo acto suspenderá el Embargo….; este Tribunal observa que la notificación mencionada por la parte demandada y del cual anexa a esta comisión original, refiere que el Tribunal Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declaró en fecha 08 de agosto de 2005, sentencia definitiva declarando improcedente la demanda interpuesta por la hoy demandante identificada en esta acta, pero no refiere a que juicio sentenció el Juzgado antes mencionado y por cuanto este Juzgado comisionado en las normas constitucionales y del Código de Procedimiento Civil donde establece las funciones de la comisión más específicamente que dice: Ningún Juez comisionado podrá dejar de cumplir su comisión sino por nuevo decreto del comitente fuera los casos efectuado por la ley.- Y siendo este Tribunal comisionado no tiene la fase cognoscitiva del proceso solo actúan por comisión limitándose estrictamente a cumplirla y que en caso de existir oposición o duda sobre la comisión las partes deben reclamar exclusivamente al comitente.- Este Tribunal solo puede suspender la medida con un nuevo decreto o mediante oficio del Tribunal comitente o por un Tribunal actuando en sede Constitucional, es por lo que este Tribunal declara improcedente la oposición efectuada por la parte demandada y este Tribunal Continua el acto.- El Tribunal deja constancia que la parte demandada consignó constante de un folio útil Notificación al ciudadano: DOUGLAS BOSCAN AVILA, antes identificado donde el Tribunal Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde dictó y publicó sentencia definitiva declarando Improcedente la demanda interpuesta,. Y asimismo se deja plena constancia que se encuentra en este acto la apoderada Judicial de la parte actora abogada en ejercicio: NANCY EUGENIA DUBIN S., Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 53.667.- Acto seguido este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, APEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCIRPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA SECUESTRADO el bien inmueble antes descrito y hace entrega del mismo al Secuestratario Judicial prenombrado, quién estando presente declara recibirlo conforme a derecho y a los efectos de ley.- Asimismo este Tribunal deja constancia que la parte demandada y su Abogado Asistente una vez conocida la decisión del Tribunal ejecutor, no hubo necesidad de la fuerza pública, para desalojar el bien inmueble objeto de la presente medida y secuestrado.- Asimismo este Tribunal deja constancia que no ha recibido pago alguno por su funciones, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta..- Todo de conformidad con los Artículos 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el segundo aparte del Artículo 26 ejusdem.- Concluyó el acto siendo la tres de la tarde.- Termino se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ,


ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO C.

LA NOTIFICADA,


PARTE DEMANDADA Y SU ABIGADI ASISTENTE,

EL PRACTICO,

EL SECUESTRATARIO,

LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDATE,



LA SECRETARIA,


ABOG. LUZ MARINA MONTIEL L.