En horas de Despacho del día de hoy, 24 de marzo del año dos mil seis, siendo las 11:00 a.m., de conformidad con lo acordado , se traslado y constituyó éste JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en las oficinas de la Empresa TRICOMAR C.A., ubicada en la avenida San Francisco con el Manzanillo, cerca de la Plaza de las Banderas, Municipio San Francisco del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo Preventivo, decretada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por Pensión Alimentaría, seguido por la ciudadana: LILIANA CRISTINA CALEJAS SUAREZ, titular de la cédula de identidad No.V-10.595.442, contra: WILSÓN ANTONIO GUERRERO MELENDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.087.292.- Presente el (la) ciudadano (a) MARLENE CHIRINOS, titular de la cédula de identidad Nro.V¬¬¬¬-4.745.577, quién se identifico con el carácter de: GERENTE DE RELACIONES iNDUSTRIALES.-El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa, decretó, MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, al ciudadano: WILSÓN ANTONIO GUERRERO MELENDEZ, titular de la cédula de identidad No.V-10.087.292, sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) de las vacaciones, fideicomiso y utilidades, que pueda percibir el demandado antes mencionado, como distinguido al servicio de la EMPRESA TRICOMAR. Seguidamente este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Dándole cumplimiento a lo decretado por el Tribunal de la causa, Declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE el TREINTA POR CIENTO (30%) de las vacaciones, fideicomiso y utilidades, asimismo se le hace saber al notificado que las cantidades de dinero deberán ser remitidas mediante cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ubicado en el Edificio Torre Mara, avenida 2 el Milagro, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida.- El Notificado Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no trabajador al servicio de la Empresa TRICOMAR y si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos. Me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente acta”.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada y deja constancia que en la presente ejecución se le da cumplimiento a lo pautado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Artículo 26 en su segundo aparte, en concordancia con el Artículo 254 Ejusdem en lo atinente a que el Poder Judicial no esta facultado para establecer tasas, aranceles, no exigir pago alguno por su servicio y así dan fe y lo hace constar las partes, los interviniente y firmantes de la presente acta,.- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 11:10 a.m.-
LA JUEZA,
ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A),
LA SECRETARIA,
ABOG. LUZ MARINA MONTIEL
ZC/yuly m.
Comis. No. 3072-2006
Exped. No.9302
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