En horas de Despacho del día de hoy, 24 de Marzo del año dos mil seis, siendo las 10:10 a.m.,de conformidad con lo acordado , se traslado y constituyó éste JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en las Oficinas de la PROCURADURIA DEL ESTADO ZULIA, ubicada en el Edificio Don Diego, piso 3, calle Obispalazo, casco central del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.02, con motivo del juicio que por RECLAMACION ALIMENTARIA, sigue: YESICA DE LOS ANGELES SILVA PALMAR, titular de la cédula de identidad No. V-17.833.853, contra: YAMILTON NOEL FERNANDEZ FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.624.760, a favor del niño JORGE NOEL FERNANDEZ SILVA.- Presente el (la) ciudadano (a):JANETH GONZALEZ , titular de la cédula de identidad Nro.V-5.169.740, quién se identifico con el carácter de: DIRECTORA LEGAL.-El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa a fin se asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaría futuras, tal como lo dispone los Artículos 381, 512 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordenó MEDIDA DE EMBARDO al ciudadano: YAMILTON NOEL FERNANDEZ FERNANDEZ , titular de la cédula de identidad No. V-15.624.760, sobre EL CIEN POR CIENTO (100%) de las prestaciones sociales, ahorros y fideicomiso que le pueda corresponder al reclamado de autos, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que dé por terminada la relación laboral, como Oficial Segundo al Servicio de la Policía Regional del Estado Zulia, para satisfacer las pensiones alimenticias del niño JORGE NOEL FERNANDEZ SILVA.- Seguidamente este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Dándole cumplimiento a lo decretado por el Tribunal de la causa, Declara Embargado el CIEN POR CIENTO (100%) DE LAS PRESTACIONES SOCIALES, AHORROS Y FIDEICOMISO QUE LE PUEDA CORRESPONDER AL CIUDADANO: YAMILTON NOEL FERNANDEZ FERNANDEZ, antes identificado, asimismo se le hace saber al Notificado que las cantidades de dinero Embargadas deberán ser remitidas mediante Cheque de Gerencia a la orden del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENETE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nro.02, ubicado en la avenida Bella Vista entre calle 68 y 69, frente a la Iglesia Corazón de Jesús, Edificio Arauca, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida.- El Notificado Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no Funcionario adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, y si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos. Me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente acta”.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada y deja constancia que en la presente ejecución se le da cumplimiento a lo pautado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Artículo 26 en su segundo aparte, en concordancia con el Artículo 254 Ejusdem en lo atinente a que el Poder Judicial no esta facultado para establecer tasas, aranceles, no exigir pago alguno por su servicio y así dan fe y lo hace constar las partes, los interviniente y firmantes de la presente acta,.- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 10:15 a.m.- LA JUEZA, ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO EL (LA) NOTIFICADO (A LA SECRETARIA, ABOG. LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ ZC/González b Comis. No. 3063-2006 Exped. No. 7907