En horas de Despacho del día de hoy, 24 de marzo del año dos mil seis, siendo las 9:45 a.m., de conformidad con lo acordado , se traslado y constituyó éste JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en las oficinas de la Empresa SHELL DE VENEZUELA, ubicada en la avenida 77 (5 de Julio), edificio Las Laras, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo Preventivo, decretada por el JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nro.02, con motivo del juicio que por DIVORCIO ORDINARIO, seguido por la ciudadana: KEILA TERESA HERNANDEZ BRAVO, titular de la cédula de identidad No.V-7.717.878, contra: FERNANDO ANTONIO FERNÁNDEZ VARGAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.709.795.- Presente el (la) ciudadano (a) DANIELA JOSE TORRES, titular de la cédula de identidad Nro.V¬¬¬¬-16.492.302, quién se identifico con el carácter de: RECEPCIONISTA.-El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa, decretó, MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL, al ciudadano: FERNANDO ANTONIO FERNÁNDEZ VARGAS, titular de la cédula de identidad No.V-9.709.795, sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, Comisiones, Bonos, Bono Vacacional, Caja de Ahorro, Fideicomiso, Utilidades y Vacaciones que le puedan corresponder al demandado de autos, como empleado al servicio de la empresa SHELL DE VENEZUELA. Seguidamente este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Dándole cumplimiento a lo decretado por el Tribunal de la causa, Declara EMBARGADO PROVISIONALMENTE EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las, Prestaciones Sociales, Comisiones, Bonos, Bono Vacacional, Caja de Ahorro, Fideicomiso, Utilidades y Vacaciones que le puedan corresponder al demandado de autos, asimismo se le hace saber al notificado que las cantidades de dinero Embargadas provisionalmente, deberán ser remitidas mediante cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nro.02, ubicado en el Edificio Arauca, avenida 4 Bella Vista, frente a la Iglesia Corazón de Jesús, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida.- El Notificado Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no Empleado al servicio de la Empresa SHELL DE VENEZUELA y si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos. Me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente acta”.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada y deja constancia que en la presente ejecución se le da cumplimiento a lo pautado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Artículo 26 en su segundo aparte, en concordancia con el Artículo 254 Ejusdem en lo atinente a que el Poder Judicial no esta facultado para establecer tasas, aranceles, no exigir pago alguno por su servicio y así dan fe y lo hace constar las partes, los interviniente y firmantes de la presente acta,.- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 9:50 a.m.-
LA JUEZA,
ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A),


LA SECRETARIA,
ABOG. LUZ MARINA MONTIEL
ZC/yuly m.
Comis. No. 3050-2006
Exped. No.7591