En hora de Despacho del día de hoy, veintiuno de marzo de dos mil seis, siendo las diez y treinta minutos de la mañana, día y hora previamente, fijada por este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a objeto de darle cumplimiento a MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, sigue la Sociedad Mercantil “REPRESENTACIONES Y DISTRIBUCIONES VILORIA, S.A., “ (REDIVIL, s.a.) Y CONVERTIDA EN Compañía anónima, contra la Sociedad Mercantil “REVISALUD VENEZUELA, C.A.-Seguidamente este Tribunal se trasladó por solicitud e indicación de la apoderada Judicial de la parte actora, Abogada en ejercicio ANMY TOLEDO DE COLETTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 48.441, en la siguiente dirección: calle 148 con cruce avenida 66, Zona Industrial, diagonal a la antigua planta de la Coca cola, específicamente en el inmueble para uso Industrial signado bajo el No. 146-318, donde funciona actualmente la Sociedad Mercantil REVISALUD VENEZUELA COMPAÑÍA ANONIMA, del Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia.- Una vez constituido este Tribunal en la dirección antes señalada, se procedió a notificar del traslado y constitución del mismo, al ciudadano: RUBEN ALBERTO MIGUEL CARRIZOSA, quien es mayor de edad, de Nacionalidad Colombiana, portador del Pasaporte No. CC91220202, y de este domicilio, quién dijo ser representante legal de la parte demandada, según consta de Poder emanado por ante la notaria Pública Cuarta de Maracaibo, de fecha 15 de diciembre de 2005, anotado bajo el No. 89, tomo 96 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, el cual el Tribunal tuvo a la vista.- En este estado el notificado expuso: Solicito de este Tribunal me conceda un tiempo para que haga acto de presencia la abogada de la empresa.- En este estado el Tribunal vista la solicitud del notificado, provee lo solicitado y concede un tiempo prudencial para que haga acto de presencia la apoderada Judicial de la Empresa demandada, y le concede un tiempo de cuarenta minutos.- En este estado el Tribunal deja constancia que siendo las doce y cuarenta minutos de la tarde, hizo acto de presencia los abogados en ejercicio: ANGEL SEGUNDO VIDAL LANDAETA Y LISSA JIMENEZ NEREIDA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 81.827 y 95.152, respectivamente, quienes manifestaron ser apoderados Judiciales de la Empresa demandada, según documento poder Notariada por ante la Notaria Pública Tercera de Maracaibo, de fecha 10 de octubre de 2005, anotado bajo el No. 27, tomo 119 de los libros respectivos de autenticaciones llevado por esa Notaria, la cual presenta su original y copia fotostática para que sea anexada a la presente comisión y sea devuelta su original una vez confrontada la misma.- En este estado el Tribunal confronta el documento poder su copia y anexa copia a la comisión y devuelta el original.- En este estado presente los Apoderados Judiciales de la parte demandada sociedad Mercantil REVISALUD ENEZUELA, C.A., expusieron: “La intención de cancelar la deuda pautada convenida con la empresa REDIVIL S.A., de la siguiente manera: entregando un cheque por el monto de SESENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SETENTA BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 64.489.070,80) a nombre de ANMY TOLEDO, monto que corresponde a la cancelación total de la segunda letra con fecha vencida cinco de enero del 2006, por el monto de CUARENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.42.244.535,40), y abonamos a la tercera y última letra de plazo vencido de fecha 05 de febrero de 2006, la cantidad de VEINTIDOS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.22.244.535,40), quedando a deber de esta última letra la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES EXACTO (Bs.20.000.00,oo), que serán cancelado en fecha cierta jueves treinta (30) de marzo de 2006, con una vez entregados e instalados y funcionando los muebles pendientes por culminación de trabajo con sus respectiva modificaciones convenida con anterioridad al presente acto las cuales son cambiar el item que refiere (estación individuales con gaveteros hasta el piso, porta teclado, porta CPU, pasa cable, con una silla y kore secretarial sin brazos, en tela y dos (2) sillas de visitantes sin brazos en tela, el cual corresponde a la cantidad de cinco (5), con precio unitario de UN MILLON DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CIENTO SETENTA BOLIVARES (Bs.1.266.170,oo), dando un total de SEIS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.6.330.850,oo), y el item tabique divisor del frondeck en tela cantidad uno en tela cantidad uno por un valor de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.2.500.00,oo) los cuales serán cambiados según convenido verbal por la siguiente estructura: una mesa de reuniones o referencias con nueve (9) sillas; un escritorio de gerencia con silla gerencial más dos sillas de visitantes y un gavetero; igualmente se acordó verbalmente entre el representante de REVISALUD y el representante de REDIVIL S.A., que se descontaría de la factura el tabique divisorio del frondeck en tela y descontar este monto de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.2.500.000,oo), de la letra última pendiente por cancelar, la cual quedaría en un monto de DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 17.500.000,oo), y no VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.20.000.000,oo), igualmente quedan pendientes por instalar catorce (14) GAVETEROS aéreos de catorce puestos instalados quedando en un acuerdo de las partes de que para el próximo jueves 30 de marzo de 2006 de 2006, estarán cumpliendo las partes compromisos contractuales, y reiteramos que en este momento estamos haciendo entrega a la representante legal de la empresa demandante REDIVIL S.A., por un monto de (Bs.64.489.070,80), del Banco Occidental de Descuento (BOD) cheque No. 00001781, a nombre del 2006, se estarán cancelando la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.15.000.000,oo), por concepto de honorarios profesionales y costas del proceso.- Asimismo nos damos por intimados y notificado y emplazados en el presente caso.- En este estado presente la Apoderada Judicial de la parte actora expuso: “Acepto el ofrecimiento que se me hace en este acto a reserva de verificar los acuerdos verbales a que hiciera mención la representación de la empresa demandada, asimismo en principio se establece para mi representada la obligación de entregar e instalar los ítems descritos en factura No. 033438 reiterado a la referida representación.- asimismo del Banco Occidental de Descuento signada con el No. 01160125-11-0005012937, cuyo titular es REVISALUD VENEZUELA C.A., cheque No. 00001781, por la cantidad de (Bs.64.489.070,80) de fecha 21 de marzo de 2006, a la orden de ANMY TOLEDO, quedando como saldo pendiente la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.35.000.000,oo) que constituye la sumatoria del monto faltante de la letra 3/3 más la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES , por conceptos de Honorarios profesionales, al respecto hago la reserva de verificar el acuerdo verbal al que hiciera mención la representada de la parte demandada con respecto a la deducción por ella referida.- Ambas partes declaramos nada tenemos que reclamarnos salvos las obligaciones que por este acto constituimos y en consecuencia solicitamos del Tribunal de la causa le imparta su aprobación a la presente transacción homologándola y atribuyéndole carpacter de cosa juzgada absteniéndose de archivar el expediente hasta la constancia en acta del cumplimiento de las obligaciones mediante esta acta contraída.- Asimismo solicitamos de este Tribunal ejecutor se abstenga de ejecutar la presente medida ya cuerda remitir la presente comisión con sus resultas al Tribunal comitente.- En este estado el Tribunal vista la solicitud de las partes, provee lo solicitado y acuerda abstenerse de ejecutar la presente medida y acuerda remitir la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la causa a los efectos de ley, asimismo deja constancia que no ha recibido pago alguno en el cumplimiento de sus funciones, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta, todo de conformidad con los Artículos 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el segundo aparte del Artículo 26 ejusdem.- Concluyó el acto siendo las dos de la tarde.- Terminó se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ,
ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL NOTIFICADO,
Se ausentó del sitio
LA EJECUTANTE,
LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABOG. LUZ MARINA MONTIEL
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