En hora de Despacho del día de hoy, veinte de marzo de dos mil seis, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana, día y hora previamente fijada por este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a objeto de darle cumplimiento a la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con ocasión del juicio de diferencias de Prestaciones Sociales, intentado por el ciudadano: EZEQUIEL MEZA VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad No.V-9.769.369, en contra de la Sociedad Mercantil MAYKA ZULIA S.R.L..- Seguidamente este Tribunal se trasladó por solicitud e indicación del Apoderado Judicial de la parte actora, abogado en ejercicio: ROBERTO DEVIS SANCHEZ e UNICE HERNANDEZ AÑEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 25.591 y 60.828 respectivamente, en la siguiente dirección: calle 60-B, sector Las Tarabas Zaruma, espeficamente en el inmueble signado bajo el No. 15-B 229, donde funciona la Sociedad Mercantil MAYKA ZULIA s.r.l., DEL Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.- Una vez constituido este Tribunal en la dirección antes señalada, se procedió a notificar del traslado y constitución del mismo, al ciudadano: RICHARD PERFETTI RODRIGUEZ, quien es mayor de edad, venezolano, casado, titular de la cédula de identidad No.V-7.588.620 y de este domicilio, quien dijo ser representante de venta y su Apoderada Judicial, abogada en ejercicio: KARINA DEL CARMEN GUTIERRZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 88.443, según consta en documento Poder, notariado por ante la Notaria Pública del Municipio NIRGUA DEL ESTADO YARACUY, anotado bajo el No. 88, tomo 1, de fecha 01 de febrero de 2006, el cual el Tribunal tuvo a la vista.- En este estado la Apoderada Judicial de la parte demandada expuso: “La Cancelación de la diferencia de las prestaciones sociales reclamada por el ciudadano: EZEQUIEL MEZA VELASQUEZ, con cheque del Banco de Venezuela No. 11011244, de fecha 20 de marzo del presente año, por un monto de TRES MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO, con veinticuatro céntimos (Bs.3.838.835,24) quedando asi cancelado dichas prestaciones, el cual entrego en este acto al Apoderado Judicial de la parte demandante.- En este estado presente los Apoderados Judiciales de la parte actora, expusieron: Recibimos en este acto por parte de la empresa demandada, el cheque antes señalado por el monto de Bs. 3.838.835,24), el cual cubre tanto la obligación establecida por diferencias de prestaciones sociales costas procesales y honorarios profesionales de conformidad con la sentencia definitivamente firme dictada en el presente juicio, y como consecuencia de ello y por no quedad a deber nada ni por este ni por otro concepto relacionado con el vinculo patron trabajador, la parte demandada solicitamos del Tribunal de la causa ordene el archivo de este expediente.- Asimismo solicitamos a este Tribunal comisionado suspenda la medida ordenada a ejecutar y enivar dicha comisión al Tribunal de la causa.- En este estado el Tribunal vista la solicitud de la partes,a cuerda suspender la presente medida y acuerda remitir la presente comisión con su resultas al Tribunal comitente a los efectos de ley, asimismo este Tribunal deja constancia que no ha recibido pago alguno en el cumplimiento de sus servicios, todo de conformidad con los Artículos 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el segundo aparte del Artículo 26 ejusdem, asi lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Concluyó el acto siendo las once y cinco minutos de la mañana.- Terminó se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ,


ABOG. ZIMARAY CARRASUQERO C.

EL NOTIFICADO, Y LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,

LOS EJECUTANTES,



LA SECRETARIA,



ABOG. LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ