En horas de Despacho del día de hoy, 02 de Marzo del año dos mil seis, siendo las 11:30 a.m., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en las oficinas de la CLINICA EL NAZARENO, ubicada en la Circunvalación No. 2, después del Barrio Bolívar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Provisional de Embargo , decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por Pensión Alimentaría, sigue la ciudadana: ELIZABETH TANO DE DIAZ, titular de la cédula de identidad No.V-22.073.446, contra: RICHARD ANDRES DIAZ PIÑANGO, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.218.348.- Presente el (la) ciudadano (a):MARIA MARIBAL GARCIA TOVAR, titular de la cédula de identidad No.V-10.426.813, quién se identifico con el carácter de:ADMINISTRADORA .-El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa decretó, MEDIDA PROVISIONAL DE EMBARGO, al ciudadano: RICHARD ANDRES DIAZ PIÑANGO , titular de la cédula de identidad No.V-12.218.348, sobre: PRIMERO: EL TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo o salario, que devenga el ciudadano: RICHARD ANDRES DIAZ PIÑANGO , titular de la cédula de identidad No. V-12.218.348, con ocasión de la relación laboral que mantiene con la Clínica El Nazareno de esta ciudad de Maracaibo; SEGUNDO: EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre la Cesta Tickets, que recibe el ciudadano: RICHARD ANDRES DIAZ PIÑANGO, ya identificado, TERCERO: EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre los Aguinaldos, que recibe el ciudadano: RICHARD ANDRES DIAZ PIÑANGO, antes descrito.- Seguidamente este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Dándole cumplimiento a lo decretado por el Tribunal de la causa, Declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE los conceptos antes establecidos en los particulares: PRIMERO, SEGUNDO Y TERCERO, se le hace saber al notificado que las cantidades de dinero establecidas en los particulares antes mencionados, deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia a nombre del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida.- El Notificado Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no trabajador de esta Clínica El Nazareno, y si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos. Me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente acta”.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada y deja constancia que en la presente ejecución se le da cumplimiento a lo pautado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Artículo 26 en su primer aparte, en concordancia con el Artículo 254 Ejusdem en lo atinente a que el Poder Judicial no esta facultado para establecer tasas, aranceles, no exigir pago alguno por su servicio y así dan fe y lo hace constar las partes, los interviniente y firmantes de la presente acta,.- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 11:35 a.m.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A),

LA SECRETARIA,
ABOG. LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ
DAV/González b..
Comis. No. 3044-06
Exped. No.43.940