En horas de Despacho del día de hoy, 17 de marzo del año dos mil seis, siendo las 9:20 a.m., de conformidad con lo acordado , se traslado y constituyó éste JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en las oficinas de la Empresa TRICOMAR C.A., ubicada en la avenida San Francisco con el Manzanillo, cerca de la Plaza de las Banderas, Municipio San Francisco del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo Preventivo, decretada por el JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nro.04, con motivo del juicio que por Reclamación Alimentaría, seguido por la ciudadana: LISIDA JOSEFINA PARRA CHOURIO, titular de la cédula de identidad No.V-7.799.514, contra: JOSÉ NEPTALI GONZALEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.841.099.- Presente el (la) ciudadano (a)ANA ANGELICA DOMINGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V¬¬¬¬-7.834.473, quién se identifico con el carácter de: SECRETARIA.-El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa, decretó, MEDIDA DE EMBARGO, al ciudadano: JOSÉ NEPTALI GONZALEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad No.V-5.841.099, sobre el A) TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo, que devenga el reclamado de autos, quien presta sus servicios como Obrero en la UNIDAD EDUCATIVA “MANUEL DAGNINO”, B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le puedan corresponder al demandado de auto. C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual del Bono Vacacional, bono de transferencia, horas extras, antigüedad, Meritocracia, que le puedan corresponder al demandado. D) En caso de que el ciudadano antes mencionado goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes retener el CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos. E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LAS prestaciones sociales, Fideicomiso, y caja de ahorros que le puedan corresponder al reclamado de autos en caso de despido, retiro, Jubilación, o Muerte Meritocracia o por haber terminado su relación laboral. Seguidamente este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, En horas de Despacho del día de hoy, 17 de marzo del año dos mil seis, siendo las 9:20 a.m., de conformidad con lo acordado , se traslado y constituyó éste JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en las oficinas de la Empresa TRICOMAR C.A., ubicada en la avenida San Francisco con el Manzanillo, cerca de la Plaza de las Banderas, Municipio San Francisco del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo Preventivo, decretada por el JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nro.04, con motivo del juicio que por Reclamación Alimentaría, seguido por la ciudadana: LISIDA JOSEFINA PARRA CHOURIO, titular de la cédula de identidad No.V-7.799.514, contra: JOSÉ NEPTALI GONZALEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.841.099.- Presente el (la) ciudadano (a)ANA ANGELICA DOMINGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V¬¬¬¬-7.834.473, quién se identifico con el carácter de: SECRETARIA.-El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa, decretó, MEDIDA DE EMBARGO, al ciudadano: JOSÉ NEPTALI GONZALEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad No.V-5.841.099, sobre el A) TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo, que devenga el reclamado de autos, quien presta sus servicios como Obrero en la UNIDAD EDUCATIVA “MANUEL DAGNINO”, B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le puedan corresponder al demandado de auto. C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual del Bono Vacacional, bono de transferencia, horas extras, antigüedad, Meritocracia, que le puedan corresponder al demandado. D) En caso de que el ciudadano antes mencionado goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes retener el CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos. E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LAS prestaciones sociales, Fideicomiso, y caja de ahorros que le puedan corresponder al reclamado de autos en caso de despido, retiro, Jubilación, o Muerte Meritocracia o por haber terminado su relación laboral. Seguidamente este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Dándole cumplimiento a lo decretado por el Tribunal de la causa, Declara EMBARGADO los conceptos antes establecidos en los literales “A”; “B”; “C”; “D”; y “E”, asimismo se le hace saber al Notificado que las cantidades a retener en los literales A, B, C y D, deberán ser entregadas a la demandante de auto, ciudadana: LISIDA JOSEFINA PARRA CHOURIO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.799.514 o remitirlas mediante cheque de gerencia a nombre del Tribunal de la causa, y las cantidades retenidas en el literal E, deberá ser remitidas mediante cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nro.4, ubicado en la avenida 4 Bella Vista, frente a la Iglesia Corazón de Jesús, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida.- El Notificado Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no Obrero al servicio de la UNIDAD EDUCATIVA “MANUEL DAGNINO” y si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos. Me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente acta”.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada y deja constancia que en la presente ejecución se le da cumplimiento a lo pautado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Artículo 26 en su segundo aparte, en concordancia con el Artículo 254 Ejusdem en lo atinente a que el Poder Judicial no esta facultado para establecer tasas, aranceles, no exigir pago alguno por su servicio y así dan fe y lo hace constar las partes, los interviniente y firmantes de la presente acta,.- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 9:30 a.m. .-
LA JUEZA,
ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A),


LA SECRETARIA,
ABOG. LUZ MARINA MONTIEL
ZC/yuly m.
Comis. No. 3058-2006
Exped. No.08476


asimismo se le hace saber al Notificado que las cantidades a retener en los literales A, B, C y D, deberán ser entregadas a la demandante de auto, ciudadana: LISIDA JOSEFINA PARRA CHOURIO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.799.514 o remitirlas mediante cheque de gerencia a nombre del Tribunal de la causa, y las cantidades retenidas en el literal E, deberá ser remitidas mediante cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nro.4, ubicado en la avenida 4 Bella Vista, frente a la Iglesia Corazón de Jesús, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida.- El Notificado Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no Obrero al servicio de la UNIDAD EDUCATIVA “MANUEL DAGNINO” y si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos. Me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente acta”.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada y deja constancia que en la presente ejecución se le da cumplimiento a lo pautado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Artículo 26 en su segundo aparte, en concordancia con el Artículo 254 Ejusdem en lo atinente a que el Poder Judicial no esta facultado para establecer tasas, aranceles, no exigir pago alguno por su servicio y así dan fe y lo hace constar las partes, los interviniente y firmantes de la presente acta,.- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 9:30 a.m. .-
LA JUEZA,
ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A),


LA SECRETARIA,
ABOG. LUZ MARINA MONTIEL
ZC/yuly m.
Comis. No. 3058-2006
Exped. No.08476