En horas de despacho del día de hoy,17 de Marzo del año dos mil seis, siendo las¬ 10:30 A.m., día y hora previamente fijada por este JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a objeto de darle cumplimiento a la Medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), seguido por el ciudadano: OBERTO RAMON RINCON VERA, titular de la cédula de identidad No.5.807.896, contra: ARGENIS ENRIQUE PRIETO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No.-V-7.806.181.- Seguidamente este Tribunal se traslado y constituyó por solicitud e indicación de la Parte Actora en las Oficinas de la Empresa MAERSK., ubicada en la avenida Los Haticos a una cuadra de la CERVECERIA REGIONAL, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.- Una vez constituido éste Tribunal, en la mencionada Oficina, se procedió a notificar del objeto del traslado y constitución del mismo al (la) ciudadano (a) NESTOR BRACHO DIAZ, de nacionalidad venezolana, portador de la cédula de identidad No.V—3.652.281, con el carácter de: SUPERVISOR DE PERSONAL.-Seguidamente éste Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa ordenó EMBARGAR PREVENTIVAMENTE, al ciudadano: ARGENIS ENRIQUE PRIETO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No.V-7.806.181, sobre: LAS PRESTACIONES SOCIALES e indemnizaciones laborales, que le puedan corresponder a la demandada en auto antes identificada, por su trabajo al servicio de la EMPRESA MAERSK, hasta cubrir la cantidad CATORCE MILLONES NOVECIENTOS VEINTIUN MIL NOVENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs.14.921.096,oo).- Seguidamente este JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el Tribunal Comitente declara: EMBARGADA PREVENTIVAMENTE, el concepto antes mencionados, hasta cubrir la cantidad de CATORCE MILLONES NOVECIENTOS VEINTIUN MIL NOVENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs.14.921.096,oo ), que es el doble de la suma reclamada, debiéndose respetar para el descuentos correspondiente la escala establecida en el Artículo 163 de la Ley Orgánica del Trabajo.- Asimismo se le hace saber al notificado que la cantidades de dinero Embargada Preventivamente, deberán ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ubicada en la avenida 2, el Milagro, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.- Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran a efectuarse los descuentos a que se refiere la presente medida.- Asimismo se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida..- El Notificado Expuso: “: Me doy por notificado de la medida de ejecución que en este acto se ejecuta a reserva de verificar: -PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta empresa; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Si existe alguna acreencia u obligación a favor de mi representada, que este garantizada con aquellas cantidades que por concepto de Prestaciones Sociales o por cualquier otro concepto le pueda corresponder al demandado.- El Tribunal deja plena constancia que no ha recibido pago alguno en el cumplimiento de sus servicios, todo de conformidad con los artículos 254 y el segundo aparte del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así lo hacen saber las partes intervinientes y firmantes de la presente acta.- Terminó se leyó y conforme firman, siendo las 10:35 A.M., concluyó el acto.-
LA JUEZA,


ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (la) NOTIFICADO (a),




LA SECRETARIA,


ABOG. LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ


DAV/gonzález b.
Comis. No. 3056-2006
Exped. No.43.927