En horas de Despacho del día de hoy, dieciséis de marzo de dos mil seis, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana, día y hora previamente fijada por este Tribunal CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a objeto de darle cumplimiento a la MEDIDA DE SECUESTRO, decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO, formalizó el ciudadano: LEONARDO ALBERTO PEREZ ALVAREZ, contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES ROMAZULIA 2004, COMPAÑÍA ANONIMA y contra la sociedad Mercantil LA SABANA 2003, C.A..- Seguidamente este Tribunal se trasladó por solicitud e indicación del ciudadano: LEONARDO ALBERTO PEREZ ALVAREZ, quién es mayor de edad, venezolano, soltero, abogado, titular de la cédula de identidad No.V-11.859.762, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 103.109 y de este domicilio, parte demandante en el presente juicio y asistido en este acto por el Abogado en ejercicio: NERIO JAVIER ROMERO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 79.832, en la siguiente dirección: avenida 16, carretera que va de Maracaibo al Mojan, conjunto Residencial Montesino, específicamente en el inmueble signado bajo el No. 80, de la Parroquia Juana de Avila del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.- Una vez constituido este Tribunal en la dirección antes señalada se procedió a notificar del traslado y constitución del mismo al ciudadano: FRANCISCO JAVIER CONTRERAS MORALES, quien es mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad No:V-10.799.345 y de este domicilio, quien dijo ser trabajador de las Sociedad Mercantil demandadas INVERSIONES ROMAZULIA 2004 y la Sabana 2003, C.A.- De inmediato este Tribunal procede a nombrar practico al ciudadano: IGOR DELGADO HUERTA, quién es mayor de edad, venezolano, casado, Licenciado en Administración, titular de la cédula de identidad No.V-5.170.472 y de este domicilio, quien estando presente aceptó el cargo y el Tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le inquiere e impone el cargo recaído en su persona? Contestó: Si lo Juro.- Asimismo este Tribunal procede a nombrar Secuestrataría Judicial al ciudadano: LEONARDO ALBERTO PEREZ ALVAREZ, antes identificado, quien estando presente aceptó el cargo y el Tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impone el cargo recaído en su persona? Contestó: Si lo Juro.- De inmediato este Tribunal gira instrucciones al práctico nombrado al efecto para que identifique y determine el inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal y objeto de la presente medida y lo hace de la manera siguiente: Tratese de un inmueble ubicado en la dirección antes señalada, el cual se encuentra señalado por columnas viguetas, fundaciones y techos de concreto armado y vaciado, con bloques de arcilla frisado y piso de mármol y de cerámica, en las área de la cocina y de la habitaciones que se encuentran en la parte superior.- El inmueble en cuestión posee las siguientes dependencias, porche, sala comedor cocina, dos habitaciones, dos sala sanitarias, y lavanderías, así como área destinada a estacionamiento, el inmueble posee protecciones de metal de hierro en sus ventanales, con puertas también de metal de hierro que funge como protectora de los accesos al inmueble, así mismo se hace constar la existencia de gabinetes de cocina, en la parte inferior y superior en madera color caoba, así los accesorio la sala de servicio sanitaria, con puertas entamborada.- Hago constar que los pisos del área superior del inmueble en contraversión señalado con anterioridad son de material parket flotante y coralina en el área de la cocina, es pertinente señalar que la cocina de cinco hornilla color negro marca sueco, el sistema de hidroneumático y los acondicionadores de aire, el extractor de aíre de la sala sanitaria de la planta baja, las persianas y el ventilador de techo de metal color dorado, con tres lámparas, forman parte de la adherencias y/o propiedad del inmueble.. El referido inmueble se encuentra en buen estado de usa y en conservación, los cuales califica de habitabilidad según el régimen Municipal.- Acto seguido este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA FORMALMENTE SECUESTRADO el bien inmueble antes descrito y hace entrega del mismo al Secuestratario Judicial prenombrado ciudadano: LEONARDO ALBERTO PEREZ ALVAREZ, antes identificado quien declara recibirlo conforme a derecho y a los efectos de ley, libre de persona y de bienes.- En referencia al particular que señala a las personas, como adherencias y/o propiedad del inmueble, las misma no forman parte de tal condición, por cuanto son propiedad de la persona ocupante del inmueble, y en tal sentido quedan desafectados de la ejecución en cuestión.- El Tribunal deja constancia que no ha recibido pago alguno en el cumplimiento de sus servicio, todo de conformidad con los Artículos 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el segundo aparte del Artículo 26 ejusdem, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Concluyó el acto siendo las doce del mediodía.- Terminó se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ,


ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO C.

EL NOTIFICADO,

EL EJECUTANTE Y SECUESTRATARIA Y SU ABOGADO ASISTENTE,


EL PRÁCTICO,



LA SECRETARIA,