En hora de Despacho del día de hoy, catorce de marzo de dos mil seis, siendo las diez de la mañana, día y hora previamente fijada por este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADOZ ULIA, a objeto de darle cumplimiento a la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, decretado pro el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo de la demandada por COBRO DE BOLIVARES (Vía Ejecutiva) , que sigue EL BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL C.A., denominada anteriormente NORVAL BANK C.A. BANCO UNIVERSAL, constituido originalmente bajo la denominación social de BANCO NOROCO, C.A., y quién sucedió a titulo Universal a la Sociedad Mercantil VALENCIA, ENTIDAD DE AHORROS Y PRESTAMO C.A., contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA TERRAPLEN C.A., en la persona de su presidente y Vice-Presidente ciudadano: OSCAR ALEXI MATHEUS Y/O GUSTAVO PERDOMO TERRERO, titulares de la cédula de identidad Nos. V-6.972.841 y V-3.180.525 respectivamente.- Seguidamente este Tribunal se traslado por solicitud e indicación del Apoderado Judicial de la parte actora, abogado en ejercicio MIGUEL ANGEL MOGNA, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 73.005, en la siguiente dirección: kilómetro 9 de la carretera Nacional que conduce al Municipio San Francisco, de la Parroquia Domitila Flores del Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, y forma parte del área Comercial del desarrollo habitacional EL Caujaro.- En este estado presente el apoderado Judicial de la parte actora, expuso: Solicito de este Tribunal se sirva designar cerrajero a fin de que proceda a la apertura de las puertas que resguardan el inmueble, ya que el mismo se encuentra cerrado con candado.- En este estado el Tribunal vista la solicitud del Apoderado Judicial de la parte actora, provee lo solicitado, y este Tribunal de conformidad con el Artículo 591 del Código de Procedimiento Civil y nombra como practico cerrajero al ciudadano: JESUS ERNESTO FERRER FUENMAYOR, quién es mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad No.V-7.823.967 y de este domicilio, quién estando presente aceptó el cargo y el Tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada unas de las obligaciones que le impone el cargo recaído en su persona contestó: Si lo juro.- Seguidamente este Tribunal gira instrucciones a práctico cerrajero para que procede aperturar la puerta que dá acceso al inmueble objeto de la presente medida, y una vez aperturada dicha puerta, este Tribunal procede a Constituirse al interior del mismo.- Asimismo este Tribunal procede a nombrar depositario Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial SUR DEL LAGO C.A., representada en este acto por el ciudadano: IGOR DELGADO HUERTA, quien es mayor de edad, venezolano, casado, Licenciado en Administración, titular de la cédula de identidad No.V-5.170.472 y de este domicilio, y al mismo se nombra perito avaluador, quién estando presente aceptó el cargos y el Tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impone a los cargos recaídos en su persona? Contestó: Si lo juro.- De inmediato el ejecutante con asesoramiento del perito nombrado al efecto, procede a señalar para ser EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el siguiente bien inmueble: Tratese de un inmueble ubicado en la dirección antes señalada el cual se encuentra enclavado sobre una parcela de terreno que formó parte de mayor extensión y que forma parte del área comercial del desarrollo habitacional El Caujaro, dicho inmueble se encuentra estructurado por columnas, viguetas, fundaciones, pedestales, cercas de metal de hierro, párales de metal de hierro tipo cabilla, paredes y pisos todo en concreto y vaciado, así como techos parte en concreto armado y vaciado y partes en láminas de acerolit.- El inmueble en cuestión posee sistema embaulado para toma eléctrica, asi como para toma de aguas negras y blanca servida, también posee el inmueble el área atinente al sistema de tablero para la cometida de electricidad, hago constar que el inmueble posee como dependencia ochenta y siete (87) locales comerciales, de los cuales cuarenta (40) de estos se encuentran en la parte superior del inmueble, doce (12) de los locales ubicado en la parte superior poseen cuarto de servicio sanitarios, así como tiene (7) de los locales de la parte inferior, con dos (2) áreas destinada a deposito, es de hacer notar la existencia de cinco (5) escaleras que da acceso a la parte superior del inmueble, así como tres (3) pasillos y área de caminaría común, a los fines protectores de camineria y escalera, asimismo se observa que la misma posee barandas de metal de hierro de forma tubular.- El referido inmueble se encuentra cercados por sus linderos frontales, laterales y de fondo por cerca perimetral de metal de hierro color amarillo, con dos portones corredizos uno de esto en la parte frontal y el otro en el área de servicio posterior del inmueble.- Se deja expresa constancia de que el inmueble en cuestión se encuentra desprovisto de puertas, accesorios sanitarios, así como eléctrico y de cualquier otra índole, por cuanto los mismos se encuentran en proceso de construcción.- Siendo avaluado el inmueble por el perito avaluador nombrado al efecto en la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIAVRES (Bs. 2.200.000.000,oo).-En este estado presente el apoderado Judicial de la parte actora expuso: Consigno en este acto copia fotostática del documento de préstamo a constructor protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en el cual aparece plenamente identificado el bien inmueble que se pretende embargar.- Solicito muy respetuosamente de este Tribunal se sirva embargarlo, así como también las biehechurias construidas sobre el bien inmueble que posteriormente fueron identificado con el Perito avaluador, una vez embargado se decreta la desposesión jurídica, se ponga en posesión al depositario Judicial y sea participado lo conducente al ciudadano Registrador Subalterno del Municipio San Francisco del Estado Zulia, ya que el inmueble objeto del presente Embargo ejecutivo se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo, del Estado Zulia, (ahora Municipio San Francisco), en fecha 13 de Marzo de 1998, bajo el No. 8, protocolo primero, tomo 21.- Acto seguido este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, el bien inmueble antes descrito y las bienhechurías sobre él construido y asimismo se declara consumada la desposesión jurídico del ejecutado y hace entrega del mismo a la Depositaria Judicial prenombrada, quien estando presente su representante legal ciudadano: IGOR DELGADO HUERTA, antes identificado, declara recibirlo conforme a derecho y a los efectos de Ley.- Asimismo este Tribunal acuerda oficiar a la Oficina de Registro Subalterno del Municipio San Francisco del Estado Zulia.- El Tribunal deja constancia que no ha recibido pago alguno en el cumplimiento de sus servicios, todo de conformidad con los Artículos 254 y el segundo aparte del Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta.- En este estado el ejecutante expuso: Me reservo el derecho de seguir embargando ejecutivamente bienes propiedad de la parte demandada, en virtud de que con la ejecución de la presente medida no quedó cubierto de totalidad de la medida decretada sobre bienes propiedad de la parte demandada y solicito sea remitida la presente comisión al Tribunal de la causa.- Concluyó el acto siendo las 11:30 de la mañana.- Terminó se leyó y conforme firman.-
LA JUEZA,


ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO

EL PRACTICO CERRAJERO,



EL EJECUTANTE,


EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL Y PERITO AVALUADOR,


LA SECRETARIA,


ABOG. LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ