REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

Comisión No. 1562/2006

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

195º y 146º


En el día de hoy, JUEVES NUEVE (09) de MARZO del año dos mil seis (2006), siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora de constitución, a los fines de la ejecución de la Medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, seguido por la ciudadana NELLY ROSA ROJAS, portadora de la cédula de identidad No. 4.517.534, en contra del ciudadano LEVY FUENMAYOR, llevado en el expediente No. 52.818, nomenclatura del referido Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en un inmueble (apartamento), ubicado en la Planta Tercera del Edificio Montserrat, distinguido con el Nro. 3-A, situado en la calle 73-A con avenida 2B del Sector La Lago, en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, a la ciudadana MARIELA DEL SOCORRO RAIGOZA RESTREPO, colombiana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. 32.458.746, manifestó ser CONSERJE del Ediicio Montserrat, desde hace aproximadamente 5 años, y que en el mes de julio del año 2005, los ex inquilinos del apartamento Nro. 3-A, le hicieron entrega de un juego de llaves correspondientes al mismo, por lo que procedió a entregarlas a la actora de autos ciudadana NELLY ROSA ROJAS, presente en el acto, y el Tribunal de este modo, tuvo acceso al interior del inmueble, el cual se encuentra deshabitado y con bienes muebles en su interior, pertenecientes a la antes nombrada parte actora, según su propia manifestación.- En este estado, presente la apoderada judicial actora, abogada MARIA JOSE GOMEZ ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 103.057, expuso: Pido al Tribunal Ejecutor ejecute la medida de secuestro ordenada sobre este inmueble, para lo cual nombre, designe y juramente en este acto, PERITO que determine que el inmueble donde está constituido el Tribunal es el mismo o se corresponde, con el inmueble que viene determinado en el Despacho Comisorio, para ser secuestrado, de igual manera, se sirva nombrar y juramentar al SECUESTRATARIA JUDICIAL designada por el Tribunal de la Causa, a la parte actora, ciudadana NELLY ROSA ROJAS, antes identificada y una vez cumplida con la misma ordene la remisión de sus resultas al Tribunal de la Causa. Visto lo solicitado y en uso de facultades legales y conferidas, este Juzgado provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como perito a la ciudadana VIANNEY JOSEFINA OCHOA MARTINEZ, que se encuentra presente en el acto, ella es venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. 5.166.288, es Arquitecta y de este domicilio, aceptó el cargo recaído en su persona y fue juramentada así: ¿CIUDADANA VIANNEY JOSEFINA OCHOA MARTINEZ, JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE PERITO que ha aceptado? CONTESTO: SI. LO JURO. Igualmente, la ciudadana NELLY ROSA ROJAS, aceptó el cargo y fue juramentada así: CIUDADANA NELLY ROSA ROJAS, JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE SECUESTRATARIA JUDICIAL que ha aceptado? CONTESTO: SI. LO JURO. Seguidamente, la perito expuso: El inmueble (apartamento), donde se encuentra este Tribunal constituido, está ubicado y alinderado, como quedó establecido arriba en esta acta, por lo que me permito dar dichos datos por reproducidos en la misma, por ser exactos, a excepción del nombre del Edificio indicado, que es MONTFERRAT y no MONTSERRAT, en orden a lo anterior, puedo determinar que SE CORRESPONDE con el ordenado a secuestrar por el Tribunal de la Causa. A continuación, procedo a indicar sus características, dependencias y condiciones: Se trata de un inmueble tipo apartamento, el cual se encuentra deshabitado, y que consta de sala a desnivel, comedor, cocina con mueble en madera revestido en fórmica, con tope de fórmica, con paredes revestidas en cerámica a su altura, pasillo de circulación, hall de entrada, tres dormitorios, el principal con baño incorporado, con paredes y pisos revestidos en cerámica, con todas sus piezas sanitarias de primera y bañera, y un walk-in clóset y clósets en madera, los dormitorios tienen clósets en madera, y un baño secundario, con paredes y pisos revestidos en cerámica, baño con sus piezas sanitarias de primera y ducha, y un dormitorio de servicio con baño. Posee cuarto de máquinas destinado a los aires acondicionados. Está construido con paredes de bloques frisadas y pintadas, en construcción tradicional, con techos de losa, que es el piso de la cuarta planta, con electricidad embutida en paredes y techos, pisos revestidos en mármol en el área social, y revestido en cerámica en el resto del apartamento, ventanas de tipo panorámica de aluminio anodinado, en el área social y la cocina y del tipo romanilla en el resto del apartamento, todas con reja de protección, puerta principal de madera, de seguridad, y ascensor privado con reja tipo multi-lock, y puertas internas de madera entamborada, con marcos de madera. Posee dos unidades de aire acondicionado de tres toneladas cada una, y un puesto de estacionamiento. Condiciones y daños: Se observa en el baño principal, específicamente en la bañera, una fisura o rotura en su piso y en la ventana del área social, un paño de vidrio roto. Está en buenas condiciones físicas de uso y habitabilidad. Se observa sucio y en desorden. En este estado, éste JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE SECUESTRADO EL INMUEBLE (APARTAMENTO), ANTES DESCRITO Y DETERMINADA SU CORRESPONDENCIA CON LA ASISTENCIA DE PERITO. SEGUNDO: SE HACE FORMAL ENTREGA A LA SECUESTRATARIA JUDICIAL NOMBRADA, CIUDADANA NELLY ROSA ROJAS, ARRIBA IDENTIFICADA, Y LO RECIBE CONFORME PARA SU CUSTODIA, COMPLETAMENTE DESHABITADO. TERCERO: CUMPLIDA COMO HA SIDO LA PRESENTE COMISION, Y TAL COMO HA SIDO SOLICITADO POR LA PARTE ACTORA, SE ORDENA LA REMISION DE ESTA ACTA CON SUS RESPECTIVAS RESULTAS, AL TRIBUNAL DE LA CAUSA.- SIENDO LA UNA HORAS DE LA TARDE (1:00 p.m.), terminó el Acto. Es todo, se leyó y conformes firman.------

EL JUEZ,

ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.


LA NOTIFICADA (CONSERJE DEL EDIFICIO),



LA APODERADA JUDICIAL DE LA
PARTE ACTORA,



LA PARTE ACTORA Y SECUESTRATARIA JUDICIAL,



LA SECRETARIA, LA PERITO,


ABOG. MARGARITA MEDINA.