REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

Comisión No. 1429/2005


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.


195º y 146º

En el día de hoy, MARTES SIETE (07) de MARZO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006), siendo las DOCE y CINCUENTA horas de la TARDE, (12:50 p.m ) oportunidad para la ejecución de la Medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, seguido por la C.A. LA CASA ELECTRICA, en contra del ciudadano JUAN CARLOS HERNANDEZ HERNANDEZ, portador de la cédula de identidad No. V-9.771.650, llevado en el expediente No. 1124, nomenclatura del referido Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en un inmueble ubicado en la Urbanización San Francisco, Villa Bolivariana, Bloque 50 Apartamento 0304 , en Jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, al ciudadano JUAN CARLOS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-9.771.650, manifestó ser DEMANDADO DE AUTOS.-Seguidamente, este Tribunal, le recomendó al Notificado que debía hacerse asistir por abogado de su confianza, y le concedió un plazo prudencial a partir de la hora, para que se hiciera presente en el sitio, garantizándole de tal manera, la protección al sagrado derecho a la defensa y al debido proceso. En este estado, presente el apoderado judicial actor, abogado GONZALO VELASQUEZ ROSALES, identificado en actas e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 11.491, expuso: Pido al Tribunal Ejecutor, proceda a ejecutar la Medida de Secuestro exhortada, sobre el bien (o bienes) que se encuentra (n) en el lugar donde este Tribunal está constituido, y con el objeto de la determinación de la correspondencia con el bien (o bienes) descrito (s) en el Exhorto, nombre, designe y juramente en este acto, PERITO que así lo determine, para ser secuestrado (s), de igual manera, se sirva nombrar y juramentar a la parte actora, como SECUESTRATARIA JUDICIAL, por haber sido designada por el Tribunal de la Causa, para que le sea entregado el bien (o bienes) secuestrado (s), y se sirva hacerlo en mi persona como apoderado judicial, en su nombre y representación. Igualmente solicito desde ya, que una vez practicada la Medida de Secuestro, sean remitidas estas resultas, al Tribunal de la Causa. Visto lo solicitado y en uso de facultades legales y conferidas, este Juzgado provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa a la ciudadana VIANNEY JOSEFINA OCHOA MARTINEZ, que se encuentra presente en el acto, ella es venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 5.166.288 , es Arquitecto y de este domicilio, aceptó el cargo recaído en su persona y fue juramentada así: CIUDADANA VIANNEY JOSEFINA OCHOA MARTINEZ, JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE PERITO que ha aceptado? CONTESTO: SI. LO JURO. Igualmente, el ciudadano GONZALO VELASQUEZ ROSALES, aceptó el cargo y fue juramentado así: : CIUDADANA GONZALO VELASQUEZ ROSALES, JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE SECUESTRATARIO JUDICIAL que ha aceptado? CONTESTO: SI. LO JURO. Seguidamente, la perito expuso: Lo ordenado a secuestrar es un MINICOMPONENTE R/MP3, marca SONY, modelo MHC-N770/SSGN77G, serial No. 3202254, se corresponde con el bien objeto de este peritaje y procedo a avaluarlo en la cantidad de SETECIENTOS MIL (Bs.700.000.oo) En este estado JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRADO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE SECUESTRADO EL BIEN ( O BIENES) MUEBLE (S) ANTES DESCRITO (S), DETERMINADO (S) Y AVALUADO (S) CON ASISTENCIA DE PERITO. SEGUNDO: SE HACE ENTREGA FORMAL DEL BIEN MUEBLE (O BIENES) SECUESTRADO (S) EN ESTE ACTO, AL SECUESTRATARIO JUDICIAL NOMBRADO, ABOGADO GONZALO VELASQUEZ ROSALES, QUIEN LO (S) RECIBE CONOFORME EN NOMBRE Y REPRESENTACION DE LA PARTE ACTORA, PARA SU GUARDA Y CUSTODIA. TERCERO: CUMPLIDO COMO HA SIDO EL PRESENTE EXHORTO Y TAL COMO LO SOLICITO LA PARTE ACTORA, SE ORDENA LA REMISION DE ESTA ACTA Y SUS CORRESPONDIENTES RESULTAS, AL TRIBUNAL DE LA CAUSA.-SIENDO LA UNA y TREINTA HORAS DE LA TARDE, terminó el acto, es todo, se leyó y conformes firman.----------------------------------------------------------------


EL JUEZ,


ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.






EL NOTIFICADO, APODERADO JUDICIAL ACTOR,
Y SECUESTRATARIO JUDICIAL,



LA SECRETARIA,
LA PERITO, ABOG. MARGARITA MEDINA V.